STSJ Comunidad de Madrid 640/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:10862
Número de Recurso2566/2005
Número de Resolución640/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMANUEL POVES ROJASMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0002566/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00640/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 640

En el recurso de Suplicación número 2566/05, interpuesto por Dña. Carolina, Dña. Araceli, Dña. María Virtudes, Dña. Marí Luz, Dña. Virginia, Dña. Silvia Y D. Paulino, representada por el Letrado Dña. ANA BELEN SANCHEZ SERRANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid en autos número 621/04, siendo recurrida la mercantil IBERIA L.A.E., S.A., representada por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO ULLASTRES FERNANDEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita Dña. Carolina, Dña. Araceli, Dña. María Virtudes, Dña. Marí Luz, Dña. Virginia, Dña. Silvia Y D. Paulino frente a la mercantil IBERIA L.A.E., S.A., en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2004, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el hecho primero de la demanda, dándose por reproducidos, vienen prestando sus servicios para la demandada, IBERIA LAE, S.A., como fijos discontinuos.

SEGUNDO

Los actores fueron subrogados con efectos de 1/5/1998 a la empresa INEUROPA HANDLING, siendo declarada nula dicha subrogación por la Sentencia del juzgado Social 25 de Madrid, confirmada por la del TSJ/Madrid de 29/10/2002, siendo firme dicha resolución.

En virtud de dicha Resolución, los actores reingresaron nuevamente a IBERIA LAE, S.A., con fecha 1/5/2004 con los mismos derechos que tenían antes de la subrogación.

TERCERO

Hasta la reincorporación nuevamente a IBERIA de los actores, como consecuencia de la nulidad de la subrogación, no fueron transformados sus contratos en Fijos de actividad continuada a tiempo completo en jornada irregular, como otros trabajadores (no subrogados) que les fueron transformados sus contratos en virtud de un Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresa de 16/12/1999 (Acta 4/99).

CUARTO

Los actores interesan con su demanda, el reconocimiento del derecho a que se les transforme sus contratos en Fijos a Tiempo Completo en jornada irregular, así como el derecho a percibir los efectos económicos de dicha transformación desde el 1/5/2004.

QUINTO

Consta el intento de conciliación previa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, Dña. Carolina, Dña. Araceli, Dña. María Virtudes, Dña. Marí Luz, Dña. Virginia, Dña. Silvia Y D. Paulino, siendo impugnado de contrario, por la mercantil IBERIA L.A.E., S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de derechos, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo, la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191.b) L.P.L. solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado tercero introduciendo en su redacción la expresión "entre otros" debiendo la nueva redacción quedar redactada con el siguiente tenor literal: "TERCERO.- Hasta la reincorporación nuevamente a IBERIA de los actores, como consecuencia de la nulidad de la subrogación, no fueron transformados sus contratos en Fijos de actividad continuada a tiempo completo en jornada irregular, como otros...

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