La subjetividad internacional

AutorBegoña Rodríguez Díaz
Páginas19-34

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Objetivos:

- Diferenciar entre sujetos de Derecho Internacional y actores de las relaciones internacionales.

- Comprender el concepto de subjetividad internacional y sus clases.

- Analizar la evolución y ampliación de la atribución de personalidad internacional.

- Comprender los distintos grados que puede tener la personalidad internacional

- Conocer supuestos concretos de una personalidad limitada en Derecho Internacional

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2. 1 Concepto y evolución de la subjetividad internacional

La subjetividad internacional es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales, pudiendo hacerlos valer ante instancias internacionales y siendo responsable internacionalmente en caso de incumplimiento de las obligaciones.

En el periodo clásico, únicamente los Estados eran sujetos de Derecho Internacional, dado que el DI surge en la Edad Moderna como un orden regulador de las relaciones entre colectividades políticas independientes, esto es, como un orden interestatal, en donde los Estados eran los únicos creadores y destinatarios del ordenamiento jurídico internacional. Por ello se dice que los Estados son sujetos originarios del Derecho Internacional (DI).

Sin embargo, la evolución del Derecho Internacional ha llevado a considerar que otras entidades también podrían tener derechos y obligaciones en el plano internacional y, por tanto ser sujetos de DI. No existe límite en este sentido, y cada vez que se ha estimado oportuno investir de personalidad internacional a determinados sujetos, se ha ido ampliando el número y tipología de sujetos de derecho internacional. Especialmente destacable es el fenómeno de las organizaciones internacionales, apenas existentes hasta la segunda mitad del siglo XX y que han proliferado enormemente hasta el momento actual. Junto a ellas, podemos citar otros sujetos secundarios o derivados de DI como son los pueblos, los beligerantes, etc.

Junto a estos nuevos sujetos de DI, es interesante destacar la existencia de otras entidades que influyen notablemente en las relaciones internacionales, pero que operan desde un punto de vista sociológico y no jurídico. Nos estamos refiriendo tanto a las organizaciones no gubernamentales como a las empresas transnacionales, cuya relevancia como actores de las relaciones internacionales está fuera de duda, pero cuyo estatuto jurídico depende del derecho interno de un Estado y no del Derecho Internacional14.

La calidad de sujeto de DI no depende de la cantidad de derechos y obligaciones de que se sea titular. El grado de capacidad internacional es distinto en función de la

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naturaleza del sujeto. Así lo destacó la Corte Internacional de Justicia en 1949, con ocasión de un dictamen solicitado para averiguar si existía la posibilidad de que la ONU pudiera reclamar por los daños sufridos por uno de sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Se trataba del Conde Bernadot, de nacionalidad sueca, quien falleció en un atentado en Israel. La CIJ consideró que:

En un sistema jurídico, los sujetos de Derecho no son necesariamente idénticos en cuanto a la naturaleza o la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la comunidad.15

Los Estados tienen capacidad plena porque se entiende que reúnen todas las características derivadas de ser sujeto del orden jurídico internacional. Otros sujetos solo tienen capacidad restringida porque únicamente poseen algunos de los rasgos de la personalidad internacional. ¿Cuáles son dichos rasgos?

- La posibilidad de celebrar acuerdos regidos por el Derecho Internacional.

La capacidad de disponer de un cierto grado de ius representationis (enviar o recibir representantes diplomáticos), también conocido como derecho de legación.

El derecho de acceso a las instancias internacionales para reivindicar los propios derechos por vía de reclamación internacional.

La posibilidad de ejercer ciertas competencias atribuidas por normas internacionales.

La responsabilidad internacional en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por normas internacionales

La aplicación de las reglas de ius in bello en caso de participación en un conflicto armado, etc.

Las organizaciones internacionales, por ejemplo, tienen capacidad restringida, porque solo tienen aquellas posibilidades de actuación que le han sido atribuidas por los Estados en virtud de su acto de creación (tratado constitutivo). Lo normal es que puedan participar en los procesos de creación de normas jurídicas internacionales, gocen del derecho de legación, puedan incurrir en responsabilidad internacional... pero su acceso a las instancias internacionales para hacer valer sus derechos es más limitado que en el caso de los Estados.

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La exigencia de atribución de personalidad internacional por parte de otros sujetos de DI viene a situar el problema en el plano del reconocimiento. Sin embargo, algunos de estos sujetos derivados de DI llegan a alcanzar, por sus propias características y por la aceptación general, una personalidad internacional objetiva, esto es, no limitada al círculo de los sujetos cualificados que los reconocieron. Es el caso de las organizaciones internacionales de ámbito universal o cuasi-universal como Naciones Unidas. El TIJ afirmó en su Opinión Consultiva de 1949 que los 50 Estados (que en 1945 habían suscrito la Carta) "representan una gran mayoría de los miembros de la comunidad internacional y tienen el poder, conforme al Derecho Internacional, de crear una entidad que posea una personalidad internacional objetiva y no, simplemente, una personalidad reconocida por ellos solos."

En los próximos epígrafes vamos a estudiar la personalidad internacional plena, que corresponde solo al Estado, y la derivada, en concreto, la de las organizaciones internacionales, la Santa Sede, los pueblos, los beligerantes y el individuo. Finalizaremos con una referencia a las personas jurídicas, y en particular, a la Cruz Roja.

2.2. La subjetividad internacional plena: el Estado

El Estado es sujeto originario del Derecho Internacional porque este orden jurídico surge históricamente como un orden interestatal. Tiene por tanto plenitud de capacidad internacional desde que se constituye como Estado, esto es, desde que cuenta con los tres elementos que lo configuran como tal: territorio, población y gobierno u organización política.

El territorio comprende el conjunto de espacios (terrestres, marítimos y aéreos) donde el Estado despliega con el máximo de intensidad sus poderes soberanos y no meras competencias funcionales. El territorio se delimita por las fronteras. Como destaca el prof. Díez de Velasco no se exige una fijación muy precisa, pero sí que el territorio tenga una "consistencia apropiada" (en algunos Estados la delimitación fronteriza tiene lugar después del nacimiento del Estado, ej. Israel, EEUU...).

La población es el conjunto de personas que de modo permanente habitan en el territorio del Estado y están en general unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad (con independencia del tamaño de la población, su homogeneidad...). Hay que destacar que a veces el Estado puede ejercer sus competencias sobre los no nacionales

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(extranjeros) y en otras ocasiones sobre sus nacionales aunque sea fuera de su territorio (ej. exigir a sus nacionales el regreso para prestar el servicio militar...)

En cuanto al requisito del gobierno u organización política del Estado, es necesario que existan unos órganos que lleven a cabo la actividad social del Estado y que puedan cumplir las funciones propias de éste tanto en el plano interno (como la creación de normas jurídicas), como en la esfera externa, es decir, en la relación con terceros Estados. La falta de organización política llevó al TIJ a afirmar que los territorios habitados por tribus nómadas en Sáhara Occidental no se podían considerar "Estado". Por otro lado, cuando el gobierno deviene incapaz de cumplir sus funciones esenciales, se suele hablar de "Estado fallido", como es el caso de Somalia.

Dada la importancia que tiene el Estado como sujeto de Derecho Internacional, dedicaremos un tema completo al estudio del Estado, limitándonos en éste a exponer brevemente otros casos de personalidad internacional, todos ellos sujetos "derivados" o "limitados" de Derecho Internacional.

2.3. La personalidad jurídica internacional de otros sujetos
2.3.1. Las organizaciones internacionales

Es poco frecuente que en los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales (OOII) se haga referencia expresa a la personalidad internacional de la organización internacional. En todo caso se afirma que gozará de la personalidad jurídica en el territorio de los Estados miembros, a fin de que la pueda en los mismos comprar bienes, reclamar... pero esto no es personalidad internacional. Como excepción, en la última reforma del Tratado de la Unión...

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