Sentencia: Recurso de Youssef Chaouqui contra la Subdelegación de Gobierno en Cádiz que acordó su expulsión

Autorernando Caballero García
CargoMagistrado del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Algeciras. Magistrado Especialista en Asuntos Propios de los Órganos de lo Mercantil
Páginas20 - 22

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Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de algeciras.

Sentencia

En la ciudad de Algeciras (Cádiz), a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Ana María Cabello Chico, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Algeciras (Cádiz), ha visto el recurso seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número 286/04, a instancia de Youssef Chaouqi, asistido por el Letrado José de la Hera Oca, contra la Subdelegación de Gobierno en Cádiz, asistida por el Letrado del Estado, Santiago Prados Prados, sobre cuestión de extranjería.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por el Letrado Sr. De la Hera Oca, con fecha 25 de agosto de 2004, se interpone recurso contencioso admistrativo contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Cádiz, a 16 de junio de 2004, expediente núm. 53.466, NºRºSº 21.722, con nº de referencia 2004/01214, que acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente; en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con el súplico de que se dicte sentencia por la que “declare la nulidad de la resolución recurrida, dejando sin efecto la orden de expulsión con prohibición de entrada, o subsidiariamente, se le imponga la correspondiente multa”.

Segundo.- Tras la subsanación de defectos de representación, por providencia de 17 de septiembre de 2004, se admitió a trámite la demanda y se acordó seguir dicho recurso por los trámites del procedimiento abreviado, ordenando a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantas personas aparezcan con interés en sostener la conformidad a derecho de la resolución impugnada, así como el emplazamiento de las mismas, señalándose para la celebración de la vista el día 24 de noviembre de 2004.

Tercero.- En el acto de la vista el recurrente se ratificó en su escrito de demanda, ampliándola en el sentido de considerar la resolución anulable, de conformidad con el art. 63 de la Ley 30/92 en relación con los arts. 35 y 135 del mismo cuerpo legal. Oponiéndose el Letrado del Estado a la misma. Solicitado el recibimiento del recurso a prueba, el recurrente propuso diversa documental y ambas partes se remitieron al expediente administrativo, y tras las conclusiones, quedan los autos conclusos y vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Primero.- Es objeto de este recurso la conformidad o no a derecho de la resolución de 16 de junio de 2004, emitida por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, en el expediente nº 53.466, que acuerda la expulsión del territorio nacional de Yossef Chaouqi, siempre que no exista causa judicial que lo impida, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Segundo.- El recurrente fundamenta el presente recurso en los siguientes motivos:

  1. - Que toda su familia es residente legal en España, tanto su madre como sus hermanos, de los que depende económicamente. E incluso una de sus hermanas tiene la nacionalidad española, al estar casada con Juan Gil Santos, quien se dedica a la venta al por mayor de frutas y verduras, habiéndole realizado una oferta de empleo.

  2. - Nulidad de las actuaciones por desconocimiento de quienes eran el instructor y secretario del expediente de expulsión.

  3. - Vulneración del principio de proporcionalidad, al imponérsele la sanción de expulsión cuando entiende como procedente la de multa.

Tercero.- La resolución objeto de impugnación estima que por el recurrente se...

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