La nueva regulación de la subcontratación en el sector de la construcción

CargoUniversidad Francisco de Vitoria Madrid
Páginas87-98

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I Planteamiento inicial

Está demostrado que el sector de la construcción constituye uno de los ejes más importantes de la actividad económica de nuestro país. Quizá debido a la desaceleración del sector de la construcción, a la ralentización de la comercialización de la vivienda, a la crisis económica mundial y a la creciente complejidad del proceso constructivo se ha propiciado en nuestro país el fenómeno de la subcontratación dentro de dicho sector.

Está también constatado que el sector de la construcción registra una siniestralidad laboral muy notoria por la gravedad de los accidentes y por las cifras que presenta cada año, concretamente en 2006, 2007 y 2008 más de la cuarta parte de los accidentes de trabajo correspondió a la construcción 1. Son numerosos los estudios realizados para evaluar las causas de tales índices de siniestralidad si bien, dada su complejidad, no es posible atribuir el origen de esta situación a una única causa concreta. Quizá uno de esos factores puede estar relacionado con la utilización habitual en el sector de la denominada subcontratación. Por otro lado, hay que destacar también que la tasa de precariedad en el empleo en este sector supera el 70%, mientras que la media europea se sitúa en torno al 15% 2. Page 88

Por eso la nueva normativa nace con la pretensión de regular esta práctica tan habitual en el sector de la construcción 3 con la clara finalidad de intentar evitar riesgos objetivos para la salud y la seguridad de los trabajadores y la inestabilidad en el empleo. La nueva regulación afecta a más de dos millones de trabajadores asalariados, aproximadamente ciento cincuenta mil autónomos y a casi medio millón de empresas 4.

II La nueva normativa reguladora de la materia

La nueva regulación de la subcontratación está constituida por la Ley 32/2006 de 18 de octubre, que entró en vigor el 19 de abril de 2007 y el Real Decreto de Desarrollo 1109/2007, de 24 de agosto, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2.1. Objeto y finalidades de la nueva regulación

Una de las prioridades de esta nueva normativa es evitar la intervención incontrolada de pequeñas y medianas empresas, e incluso de trabajadores autónomos, en la ejecución material de muchas tareas que componen cualquier obra de construcción y que dificultan el control respecto a la prevención de los riesgos laborales 5. En este sentido se pronuncia la Exposición de Motivos de la Ley, y concretamente su art. 1 que destaca que tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.

Las nuevas disposiciones legales se dirigen, en general, en un triple sentido:

- Por un lado, se exige el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de subcontratación respondan a causas objetivas.

- Por otro lado, se exigen una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y se refuerzan las garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de Page 89 riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el conjunto de la empresa.

- Y, en tercer lugar, se introducen los adecuados mecanismos de transparencia en las obras de construcción, mediante determinados sistemas documentales y de reforzamiento de la participación de los trabajadores de las distintas empresas que intervienen en la obra.

La Ley se estructura en dos capítulos: el primero sobre el objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones, y el segundo sobre las normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción, con un total de once artículos 6.

2.2. Ámbito de aplicación

Según el art. 2, la Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, a partir de su entrada en vigor 7, en régimen de subcontratación para la ejecución de los siguientes trabajos en obras de construcción: excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

2.3. Definiciones

Al objeto de establecer las obligaciones, limitaciones y responsabilidades que se regulan en la Ley se definen 8 una serie de conceptos básicos importantes.

Se define la subcontratación en el art. 3 como la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. El nivel de subcontratación se define como cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación, que se desarrolla Page 90 para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.

Igualmente se define la figura del subcontratista como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.

El trabajador autónomo es definido como la persona física, distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional sin sujeción a un contrato de trabajo y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley 9.

2.4. Requisitos de las empresas contratistas y subcontratistas en el sector de la construcción

Para la participación en los procesos de subcontratación se exigen legalmente a las empresas de construcción los siguientes requisitos de carácter sustantivo:

- Organización productiva propia.

- Asunción de riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

- Ejercicio directo de las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado. Page 91

- Fomento y garantía de la existencia de trabajadores contratados con carácter indefinido en los límites porcentuales fijado en la citada normativa.

También se exigen a las empresas una serie de requisitos formales consistentes básicamente en:

- Disposición y acreditación de la existencia de recursos humanos en niveles directivos y productivos con formación en prevención de riesgos laborales.

- Existencia y acreditación de una organización preventiva adecuada conforme a la normativa vigente en dicha materia 10.

- La necesidad de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas, al que nos vamos a referir a continuación.

- La llevanza de un Libro de Subcontratación en cada obra, al que también nos referiremos más adelante por concretarse algunos de sus aspectos reglamentariamente.

2.5. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas

La Ley establece y regula la obligación para las empresas de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas que la misma ley crea y que dependerá de la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

La inscripción en el Registro tiene validez para todo el territorio nacional. Sus datos son de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas...

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