La subcontratación como instrumento de descentralización productiva y su nueva regulación en el derecho del trabajo

AutorJosé Luis Monereo Pérez
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad. Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum y de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Volumen 27, Junio de 2022
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LA SUBCONTRATACIÓN COMO INSTRUMENTO DE
DECENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA Y SU NUEVA
REGULACIÓN EN EL DERECHO DEL TRABAJO
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad de Granada.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad.
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum
y de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
E-mail: jmonereo@ugr.es
RESUMEN: Como señalada la Exposición de Motivos del Real Decreto-
ley 32/2021, el incremento en el uso de la externalización productiva como
mecanismo de reducción de costes afecta negativamente a la competencia
cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la
precariedad laboral. Por ello, procede una modernización de su regulación que
asegure un uso adecuado en los supuestos que mejoran la actividad productiva,
al tiempo que lo desincentive en aquellos en que es un mero instrumento de
reducción de costes, así como avanzar hacia la equiparación de condiciones de
las personas trabajadoras subcontratadas y reforzar la responsabilidad de las
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en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales
de las personas trabajadoras de las empresas contratistas. Lo anterior no es
solo un objetivo plausible y legítimo, sino que, además, existe una razón de
fondo vinculada con el principio de no discriminación tal y como ocurre en
el caso de puestos, profesiones o sectores con alta ocupación femenina. Sin
embargo, respecto al Estatuto de los Trabajadores (RD-Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, promulgado en cumplimiento del mandato constitucional
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apartado 6 del nuevamente redactado art. 42 del ET, el cual establece un
conjunto de reglas de preferencia aplicativa del convenio colectivo que ha de
ser aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas. Y puede plantear
problemas hermenéuticos para realizar el principio de igualdad sustancial
entre los trabajadores involucrados en la red de subcontratación empresarial.
Palabras clave: subcontratación empresarial, determinación del convenio
colectivo aplicable en la red de subcontratación, contratas y subcontratas,
empresas multiservicios, sistema de garantías en la subcontratación
empresarial, trabajo digno, precariedad laboral.
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ABSTRACT: As noted in the Explanatory Statement of Royal Decree-Law
32/2021, the increase in the use of productive outsourcing as a cost reduction
      
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should be modernized to ensure proper use in cases that improve productive
activity, while discouraging it in those cases where it is merely a cost-
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for subcontracted working persons and strengthening the responsibility of
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on business grounds other than reducing the working conditions of working
people in contracting companies. This is not only a plausible and legitimate
objective, but there is also a fundamental reason linked to the principle of
non-discrimination as is the case in jobs, professions or sectors with high
female occupation. However, with regard to the Workers’ Statute, the reform
has limited itself to amending paragraph 6 of the redrafted Article 42 of the
ET, which establishes a set of rules of preference applying to the collective
agreement that is to be applicable to contractors and subcontractors. And
it may pose interpretative problems to realize the principle of substantial
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Keywords: Business subcontracting, determination of the collective agreement
applicable in the subcontracting network, contracts and subcontracts, multi-
service companies, system of guarantees in the subcontracting enterprise,
decent work, precarious work.
SUMARIO: I. I:         
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novedad se considera como un progreso”
1
1. RIPERT,G.: El régimen democrático y el Derecho Civil Moderno, trad. José M. Cajica Jr., revisión, edición y estudio
preliminar, “Derecho privado y democracia constitucional: Georges Gurvitch, ¿Paradigma de jurista liberal?” (pp.
IX-LXXXVIII), a cargo de J.L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del Derecho), 2022, pág. 5.
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I. INTRODUCCIÓN: DESCRIPCIÓN Y MARCO CONTEXTUAL
DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL PROCESO
DE REFORMA LABORAL
La reciente reforma laboral persigue tres grandes objetivos fundamentales: garantizar el
principio de estabilidad en el empleo, luchar contra la precariedad laboral (uno de cuyos
elementos determinantes son las modalidades de contratación temporal y precaria, muy
señaladamente los excesos del contrato de obra o servicios; pero también la “devaluación
salarial” a través del principio de primacía legal de los convenios de empresa sobre los
convenios sectoriales o supraempresariales) y recuperar, al menos parcialmente, los equi-
librios de poder entre los actores sociales (especialmente, en la reforma de la negociación
colectiva, como es la misma limitación del espacio vital de la primacía de los convenios
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ultraactividad de los convenios colectivos una vez denunciados).
En la regulación de la subcontratación empresarial-laboral los cambios no han
sido tan ambiciosos como era previsible en su momento. Recuérdese una proposición de
Ley2 que pretendían reformar completamente el art. 42 del ET, desde la ampliación del
supuesto de hecho normativo con la supresión de la exigencia normativa de orden público
laboral de contratas o subcontratas que incidan sobre la propia actividad de la empresa
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bilidad que abría ya el art. 87.1 del ET –en anteriores reformas (2011)- a la negociación
colectiva de una pluralidad de empresas vinculadas en redes (entre ellas las red de empre-
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principal- de la externalización productiva.
2. El Grupo Parlamentario Socialista presentó en 2016 en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley por
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en las condiciones laborales de los trabajadores en régimen de contratas o subcontratas. La propuesta de redacción
del art. 42 del Partido Socialista fue básicamente centrada en el principio de igualdad. El texto de la nueva
redacción del art. 42 apartado 1 sería el siguiente: «Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación
supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante
cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por
parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que
tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y
subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en
que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio
colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores
contratados directamente por dicho empresario principal. A estos efectos se consideran condiciones laborales y de
empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo
y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.». BOCG
de 9/09/2016 (Texto íntegro.); 
PDF#page=1. BOCG de 23/12/2016 (Toma en consideración). Pero muchas Enmiendas fueron más ambiciosas en
la tramitación parlamentaria: se recogen en BOCG de 03/05/2017 (Enmiendas e índice de enmiendas al articulado).
. Avocación por el Pleno.
BOCG de 26/02/2018:      
Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados. Avocación
por el Pleno del debate y votación. El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó
    
de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados,
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 25-1, de 9 de septiembre de 2016. Se ordena
la publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara”. https://www.
.

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