TJCE: Ahora la subcapitalización (Caso Lankhorst-Hohorst)

AutorJoan Hortalà.
CargoSocio de Landwell-PwC

Una vez más, el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas nos ha sorprendido con un fallo que alcanza la línea de flotación de los sistemas fiscales europeos, al considerar que la norma de subcapitalización contenida en la legislación fiscal alemana resulta contraria al principio de libertad de establecimiento consagrado en el Tratado de la UE.

El caso en cuestión ('Lankhorst-Hohorst' C-324/00) analiza el art.8bis de la Köperschaftsteuergesetz, Ley del Impuesto sobre Sociedades). Dicho precepto limita el importe de apalancamiento financiero vinculado, al denegar la deducibilidad fiscal de los intereses satisfechos por una entidad residente en Alemania, a un socio de la misma que carezca de 'crédito fiscal' (lo que equivale a socios no residentes y socios residentes en Alemania exentos de IS) cuando dichos intereses correspondan al exceso de endeudamiento. El límite máximo se fija en un ratio, al igual que en España de 3:1.

Los Estados miembros, y en particular Alemania, alegaron en defensa del precepto los tradicionales criterios de unidad de la tributación nacional, coherencia del sistema tributario, que se trata de un norma anti-abuso que pretende garantizar la eficacia de los controles fiscales y que no se vincula con la nacionalidad de la prestamista sino con la posibilidad de someterse a imposición o no en Alemania. Sin embargo todas ellas fueron desestimadas por el Tribunal, a tenor de su propia jurisprudencia (casos Verkooijen, Saint-Gobain, etc.)

El Tribunal indicó además que para alegar que el precepto en cuestión persigue un objetivo legítimo compatible con el Tratado y que está justificado por razones imperiosas de interés general exige su adecuación con el objetivo perseguido y que no vaya más allá del mismo, lo que, en su opinión no ocurre en el caso en cuestión.

La aplicación de los principios que subyacen en la sentencia en cuestión tienen un efecto expansivo que trasciende al art.8bis de la Köperschaftsteuergesetz comentado y que afecta sin duda al conjunto de los sistemas fiscales de la UE.

Sin ir más lejos, al analizar la norma de subcapitalización contenida en el art.20 de la Ley española del Impuesto sobre Sociedades, puede observarse como se produce la misma vulneración del principio de libertad de establecimiento. El citado art.20 LIS no dista esencialmente del 8bis de la alemana, y de hecho incurre en una vulneración más flagrante aún si cabe pues sólo afecta a los intereses satisfechos a entidades no...

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