Subastas voluntarias en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La subasta es un instrumento jurídico regulado con el objetivo de realizar un bien o derecho y obtener con su venta un rédito económico. Normalmente, la subasta ostenta carácter judicial, erigiéndose como una etapa más de un proceso ejecutivo, derivado de un título ejecutivo de carácter judicial o extrajudicial. En estos casos, la subasta es impuesta por la autoridad judicial como fase culminante de la etapa de apremio de un proceso.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico faculta al propietario del bien, que así lo acredite, a realizar su derecho o bien de la forma que considere que obtendrá un mayor rendimiento económico. Una de las posibilidades que le ofrece, es la de acudir a una venta con concurrencia de licitadores y bajo control judicial a través de las subastas voluntarias tramitadas como un expediente de jurisdicción voluntaria.

Contenido
  • 1Regulación legal de las subastas voluntarias en los expedientes de jurisdicción voluntaria
  • 2Ámbito de aplicación de las subastas voluntarias en los expedientes de jurisdicción voluntaria
  • 3Elementos personales de las subastas voluntarias en los expedientes de jurisdicción voluntaria
    • 3.1Órgano competente
    • 3.2Legitimación
    • 3.3Postulación procesal
  • 4Tramitación del expediente de las subastas voluntarias en los expedientes de jurisdicción voluntaria
    • 4.1Solicitud
    • 4.2Análisis de la solicitud
      • 4.2.1Análisis común al resto de expedientes de jurisdicción voluntaria
      • 4.2.2Examen específico para los expedientes de subasta voluntaria
    • 4.3Requisitos y publicidad de la subasta
      • 4.3.1Convocatoria de la subasta
      • 4.3.2Anuncio, publicidad y contenido de la subasta
      • 4.3.3Requisitos para pujar
    • 4.4Celebración de la subasta
    • 4.5Finalización de la subasta
    • 4.6Decreto de adjudicación
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En formularios
    • 6.2En doctrina
    • 6.3En dosieres legislativos
    • 6.4Esquemas procesales
  • 7Legislación básica
  • 8Legislación citada
  • 9Jurisprudencia citada
Regulación legal de las subastas voluntarias en los expedientes de jurisdicción voluntaria

Las normas de aplicación al expediente de subastas voluntarias se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal:Arts. 108 a 111 del Título VII  : De los expedientes de subastas voluntarias, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo:arts. 643 y ss. Sección 5ª , arts. 655 y ss. Sección 6ª , del Capítulo IV, del Título IV: De la ejecución dineraria, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Ámbito de aplicación de las subastas voluntarias en los expedientes de jurisdicción voluntaria

El art. 108, LJV realiza un sistema mixto de delimitación del objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria, pues, por un lado, enuncia los supuestos en que no se podrá acudir a este expediente, y, por otro, regula las hipótesis que si permitirán su incoación.

1)Subastas que NO se tramitarán por el expediente de jurisdicción voluntaria: El art. 108, LJV no permite la subasta voluntaria de los bienes o derechos afectos a un procedimiento de apremio. Respecto de estas subastas, ya no ostentará el titular del bien, plena facultad de elección, pues su práctica es consecuencia de una decisión judicial. Ante esta afirmación, podemos preguntarnos cuando un bien o derecho se encuentra afectado por un procedimiento de apremio. A nuestro entender, quedará el bien afecto desde el instante en que se ha procedido a su embargo, pues en ese momento debe ser considerado iniciado el procedimiento de apremio, y el titular del bien ya no ostenta una plena disposición sobre el mismo, por resultar sujeto al resultado de un proceso judicial.

Esta solución adoptada por el art. 108, LJV es coherente con el articulado global de la Ley de Jurisdicción Voluntaria , pues este cuerpo legal, en el Ley de la Jurisdicción Voluntaria. (Ley 15/2015, de 2 de julio) , sostiene que no se podrá iniciar o continuar con la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria que verse sobre un objeto que esté siendo sustanciado en un proceso jurisdiccional, y es evidente que el bien sujeto al procedimiento de apremio se encuentra condicionado por la sustanciación del proceso judicial.

Sigue afirmando esta norma que una vez acreditada la presentación de la correspondiente demanda, se procederá al archivo del expediente, remitiéndose las actuaciones realizadas al tribunal que esté conociendo del proceso jurisdiccional para que lo incorpore a los autos. De esta forma, a pesar de que se hubiesen iniciado los trámites de una subasta voluntaria, a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria, si se acredita que el bien resulta afecto por el procedimiento de apremio se remitirán las actuaciones al Tribunal de Instancia, procediéndose a la suspensión del expediente en cuestión, como reafirma el art. 6.3, LJV , al manifestar que se acordará la suspensión del expediente cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle.

2)Subastas que SI se tramitarán por el expediente de jurisdicción voluntaria: A sensu contrario, todas aquellas subastas que estén fuera de un procedimiento de apremio, podrán ser tramitadas a través de este expediente de jurisdicción voluntaria, pues la decisión de acudir a este medio de realización del bien ha sido por voluntad del interesado y no por imposición judicial.

Para acudir a la subasta voluntaria es preciso el cumplimiento de una serie de presupuestos:

  • Carácter potestativo: Acudir a la subasta pública es voluntad del interesado y, por tanto, se encuentra esta posibilidad sometida al principio rogatorio.
  • Carácter no contencioso: La realización del bien o derecho no es consecuencia de la existencia de un proceso judicial que obligue a su venta.
  • Concreción del objeto de la subasta: El art. 108, LJV recalca que el objeto de la subasta serán bienes o derechos determinados, por lo que deberá efectuarse una labor de concreción de estos, procediendo a su individualización, sin hacer referencias genéricas.
  • Libre disposición de los bienes: La voluntad del propietario de acudir a la subasta voluntaria se encuentra condicionada a la plena disposición de los bienes o derechos y a la capacidad legal para contratar, como aparece regulado en el art. 110, LJV .
  • Libertad en la concreción de las condiciones de la subasta: El interesado en la subasta voluntaria tendrá plenos poderes a efectos de determinar las condiciones particulares a las que resultarán sujeta la subasta pública, especialmente las relativas al precio.
Elementos personales de las subastas voluntarias en los expedientes de jurisdicción voluntariaÓrgano competente

La determinación del órgano competente para la realización de las subastas voluntarias se efectúa en el art. 109.1, LJV , en base a las siguientes reglas:

- Si son bienes inmuebles: Tribunal de Instancia del lugar donde estén ubicados.

- Si son bienes muebles: Tribunal de Instancia del domicilio del titular, y si fueren varios el correspondiente a cualquiera de ellos.

  • Órgano competente: Letrado o Letrada de la Administración de Justicia
Legitimación

La regulación de la legitimación en estos expedientes no se realiza de forma concreta en un artículo determinado, sino que la configuración de la legitimación es fruto del estudio conjunto de los arts. 108 y 110 LJV .

El art. 108, LJV se limita establecer que la subasta voluntaria será solicitada por el propio interesado, utilizando un término excesivamente genérico, que debe ser objeto de concreción.

Esta determinación la efectúa el art. 110, LJV , al regular una serie de características que deben concurrir en la persona que presenta la solicitud. Así, conforme a esta norma sólo estará legitimado aquel que:

  • Acredite su poder de disposición sobre el objeto o derecho de la subasta. Art. 110 b), LJV .
Postulación procesal

La regla específica contenida en el art. 109.2, LJV , sostiene la innecesariedad de la intervención de...

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