Subasta notarial. Notificación al titular de la finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

RESUMEN: Las notificaciones, en sede de ejercicio extrajudicial de hipoteca deberán efectuarse en los domicilios de los interesados que figuren en el Registro de la Propiedad y en la forma prevenida por la legislación notarial, acta de notificación y requerimiento, regulada en los artículos 202 a 206 del RN. La notificación debe ser previa a la celebración de la subasta a fin de que los interesados dispongan de un plazo razonable para su intervención, así resulta de lo dispuesto en el artículo 236-f.1 que señala un plazo de treinta días.

HECHOS: Se formaliza un acta de tramitación de subasta notarial a instancia de don V. I. H. U., en procedimiento de venta extrajudicial. Mediante dicha acta se ejecutaba la hipoteca constituida a favor del citado don V. I. H. U y se culmina el procedimiento.

Registradora: Presentada la documentación, la registradora entiende que no pueden considerarse correctamente realizadas las notificaciones en cuanto a algunos de los titulares del dominio de la finca, toda vez que de los acuses de recibo que figuran incorporados, no resulta debidamente acreditada la recepción de la misma por parte de todos destinatarios; no figurando además el acuse de recibo respecto de algunos de ellos.

Notaria recurrente: opina que al haberse acreditado que la notificación fue remitida al domicilio designado por éstos en la propia escritura de constitución de hipoteca, debe entenderse por realizada, máxime teniendo en cuenta que se procedió a dar la correspondiente publicidad a través de la publicación del anuncio de la subasta en el «BOE».

DIRECCIÓN GENERAL:

El procedimiento extrajudicial aunque tiene su origen en un pacto recogido en la escritura que formaliza la hipoteca, artículo 129.2.b), es un procedimiento que una vez estipulado, ha de realizarse con arreglo a los trámites establecidos en la legislación hipotecaria.

Es necesario resolver la controversia sobre qué normativa resulta de aplicación al procedimiento y en concreto al trámite de notificaciones de las subastas llevadas a cabo en el seno de la venta extrajudicial.

Afirma la notaria que la única notificación que el Capítulo V de la Ley del Notariado obliga a hacer al notario es la contenida en el artículo 74.2, que dispone que «el Notario notificará al titular del bien o derecho, salvo que sea el propio solicitante, la iniciación del expediente, así como todo el contenido de su anuncio y el procedimiento seguido para la fijación del tipo de subasta. También se le requerirá para que comparezca en el acta, en defensa de sus intereses (....) El Notario comunicará por los mismos medios, en su caso, la celebración de la subasta a los titulares de derechos y de las cargas que figuren en la certificación de dominio, así como a los arrendatarios u ocupantes que consten identificados en la solicitud. Si no pudiera localizarlos, le dará la misma publicidad que la que se prevé para la...

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