García Pérez, Rafael D. Antes leyes que reyes. Cultura jurídica y constitución política en la Edad Moderna (Navarra, 1512-1808), en Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, Milano, 2008, 546 p.

AutorPilar Arregui Zamorano
Páginas855-859

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Nos encontramos, sin duda, ante un libro singular por abordar la historia jurídicopolítica del reino de navarra a lo largo de la edad Moderna de una manera inusual. Pero vayamos por partes, porque son varios los puntos que, desde el principio, llaman la atención del lector especializado. En primer lugar, la editorial que ha asumido su publicación. No es habitual que una editorial de ámbito europeo, localizada en italia, se incline por la publicación de un estudio histórico-jurídico de un reino perteneciente a la monarquía española, como es el caso del de navarra. Es cierto que contribuye a ello el hecho de que su autor, como explica en el prólogo, redactara la mayor parte de este trabajo en la sede del Centro di Studi per la Storia del Pensiero Giurídico Moderno. Pero estoy convencida de que ésta no es la única razón. Tan prestigiosa editorial italiana acoge tan impecable obra de r. D. García pérez porque la reconoce como propia. En efecto, por los intereses que persigue el autor, por la manera de abordarlos y por las categorías jurídicas y culturales utilizadas se puede decir que nos encontramos ante una obra de clara factura florentina.

La segunda circunstancia que atrae la atención es el propio título: Antes leyes que reyes, expresión que el autor toma prestada de una representación que la diputación de navarra dirigió a Felipe V a comienzos del siglo XVII, y que sintetiza una idea que recorre las más de quinientas páginas de este estudio: la prioridad del derecho respecto a la política en la cultura jurídica del antiguo régimen. Mas no termina ahí este título, que podría resultar equívoco, por tratarse de un conocido aforismo que tradicionalmente ha sido sinónimo de «pactismo» (concepto historiográfico que, como veremos, no convence al autor), frente al Allá van leyes do quieren reyes, que ha servido para representar al «absolutismo». El famoso aforismo se completa con un expresivo y necesario: Cultura jurídica y Constitución política en la Edad Moderna. Ahora, sí se desvela el objetivo: explicar, a partir de categorías y principios elaborados por los juristas del ius commune, la elaboración de la «Constitución política» de navarra, entendiendo esta expresión (necesario es explicarlo) en su sentido más amplio, es decir, como «ordenamiento general de las relaciones sociales y políticas», en palabras prestadas de Fioravanti (p. 46).

En efecto, r. D. García pérez no pretende realizar una exposición al uso de la historia política navarra durante el largo período de tiempo acotado (1512-1808). Sus intereses son otros y él mismo nos los explica: «podría decirse [...] que el reino de navarra ha sido elegido como laboratorio de estudio de un problema que excede las reducidas fronteras de este reino pirenaico: las formación de las constituciones políticas antiguas, es decir, de aquellas que informaron la evolución de los reinos europeos desde la Baja edad Media hasta el siglo XVIII. En este contexto -continúa- cabe también plantearse el lugar ocupado por el pacto en su formación y desarrollo, pues como hemos visto ante- riormente, a él remiten en último extremo, a su presencia o ausencia a través de las cortes o parlamentos, las diferentes interpretaciones realizadas por la historiografía política dedicada al estudio de la edad Moderna» (p. 43). Por ello, con este fin, se esfuerza por mostrar la relación eXIstente entre un discurso jurídico europeo de origen bajomedieval, elaborado a partir de unos textos romanos y canónicos, y la construcción de un determinado orden político, en este caso el navarro, a partir de la continua interpretación de unos textos propios, principalmente el Fuero

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General de navarra. En este sentido, el autor aborda una cuestión clave en la historia política de navarra desde la única perspectiva metodológicamente posible para el historiador del derecho, esto es, la cultura jurídica y política de aquellos siglos, muy diferente de la actual.

El libro aparece estructurado en cuatro capítulos claramente diferenciados, de los que los dos primeros constituyen la preparación imprescindible para abordar el estudio de los restantes, propiamente el núcleo de la obra.

En el primer capítulo («la historia constitucional de los reinos...

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