STS 600/2007 Torras Kio

AutorJesús Pórfilo Trillo Navarro
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas211-245

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1. La sentencia

La STS 600/2007, de 11 de septiembre [RTS 2007, 600], conocida como caso TORRAS KIO contra Javier de la Rosa y otros, se enmarca en el conjunto de procedimientos que con motivo de las inversiones en España del Holding estatal kuwaití Kuwait Investment Offi ce -KIO-, fi lial de Kuwait Investiment Authority -KIA-, a través del Grupo TORRAS, S.A., con fuerte presencia en el sector papelero, tras la invasión de Kuwait por tropas del ex dictador irakí Saddam Husein y que desencadenó la primera Guerra del Golfo Pérsico; viene referida en concreto a las piezas Prima Inmobiliaria, Oakthorm, Pîncinco, Quail y Acie.

La extensa sentencia -236 páginas- se dicta, con la ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, ex presidente de la Sala II del Alto Tribunal, por los Magistrados EE .SS. D. Manuel Marchena Gómez, D. José Manuel Maza Martín, D. Enrique Bacigalupo Zapater y D. Miguel Colmenero Menéndez de La Luarca, formulando el Excmo. Sr. Bacigalupo voto particular con adhesión parcial del Excmo. Sr. Menéndez, ambos respecto a copenado principal sin incidencia en los fundamentos jurídicos ni fallo relativos a los partícipes lucrativos.

La sentencia resuelve en casación los diversos motivos esgrimidos en sus respectivos escritos de interposición tanto por alguna de las acusaciones particulares como procesados y los propios responsables civiles a título de partícipes lucrativos, realizando una refundición de doctrina en torno a esta figura al hilo de las cuestiones que los recurrentes plantean, afrontando tanto cuestiones sustantivas como adjetivas e iusfundamentales, muchas de ellas ya avanzadas por la STS 1.074/2004, caso fondos reservados como hemos ido viendo.

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La sentencia de instancia -nº 27/2006, de 23 de junio- fue dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Primera, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. D. Salvador Francisco Javier Gómez Bermúdez y ponencia de la Ilma. Sra. Dª. Manuela Francisca Fernández Prado; igualmente extensa y fundamentada resolución que resulta en algunos extremos puntuales parcialmente casada por la Sala II, mas en modo alguno afectando a sus pronunciamientos principales y ratio decidendi.

El estudio de la sentencia lo abordaremos comenzando por una exposición del hecho típico conforme al resumen que la Sala casacional consigna en el FJ 1, para seguidamente exponer los concretos motivos de casación formulados en sus escritos de interposición por los recurrentes, concretados éstos a los que afectan a la participación lucrativa; concluyendo con un resumen de los pronunciamientos más destacables en relación a esta figura, los que se tratarán analíticamente con independencia del orden dado a la fundamentación jurídica por la resolución, consignándose en algún epígrafe un breve comentario, concordado con lo expuesto en las páginas precedentes, y la trascripción fragmentada más relevante tanto de los motivos de casación como de la resolución dada a cada uno por el Alto Tribunal en los FFJJ atinentes a la participación lucrativa, omitiéndose toda referencia a las restantes cuestiones jurídicas que resuelve por exceder del objeto del presente estudio.

El informe del Ministerio Fiscal, emitido con ocasión de cumplimentar el trámite de impugnación, será referido expresamente cuando del mismo se haga especial mención en los respectivos FFJJ.

La exposición conjunta tanto del alegato de cada motivo138 como de la fundamentación jurídica que merece, obedece a la conveniencia de que la cita jurisprudencial no quede desconectada del concreto contexto fáctico y litigioso que la motiva, lo que además de evitar su taxidermia y aislamiento redunda en una mejor comprensión de su alcance y signifi cación doctrinal.

La sentencia representa un referente jurisprudencial de singular importancia, tanto por sus aportes en relación a la figura del partícipe lucrativo como por dictarse sobre hechos cometidos mediante un entramado jurídico, fi nanciero y societario, con fuerte componente internacional, ejemplo para el estudio de la complejidad de la delincuencia de la sociedades postindustriales y de la Globalización, fenómeno ante el que el Derecho Penal clásico ha de proceder aPage 213 las modelaciones que hemos expuesto, principalmente en relación al Derecho Penal de dos velocidades y la sectorialización de la Parte General frente a los retos que representa la criminalidad organizada de la Globalización.

2. Condenas y hechos Teoría de la consideración conjunta de todo el complejo continuado

La Sala II, en orden a la apreciación de la continuidad delictiva respecto a diversas acciones cometidas por diferentes sujetos activos, persona física y/o jurídica, con distanciamiento espacio-temporal y lesionando el mismo o diferentes pero semejantes bienes jurídicos, hace uso de la teoría de la consideración conjunta de todo el complejo continuado, ya expuesta por la STS 1.074/2004, supra vista en relación al principio non bis in idem al tratar la posición del TS, continuidad por complejidad espacio-temporal propia y nota definitoria de la delincuencia organizada de la Globalización.

La Sala de lo Penal de la AN condenó como responsables criminalmente de diversas infracciones fuente a varios acusados, en concreto en concepto de coautores de un delito continuado de apropiación indebida -concurriendo la circunstancia agravante de especial gravedad, atendido el valor de la defraudación como muy cualifi cada- y de otro delito también en continuidad de falsedad en documento mercantil; así como a otros enjuiciados en calidad de partícipes a título lucrativo, todos respecto de sumas de dinero, algunos de ellos por adquisición mortis causa, condenándoles a su devolución.

Respecto a los hechos determinantes de las anteriores condenas aprecia el FJ 1 lo siguiente:

"...traen causa de los negocios financieros llevados a cabo por una serie de sociedades vinculadas -directamente, unas, e indirectamente, otras- con KIO (Kuwait Investiment Offi ce), fi lial de KIA (Kuwait Investiment Authority), por medio de las que el Estado kuwaití planificó sus inversiones de fondos estatales en el exterior de su país, canalizadas en España, fundamentalmente, a través de GRUPO TORRAS, S.A., de cuyo Consejo de Administración fue Vicepresidente 3º DR, Secretario F y Consejero Delegado NLV.

Los hechos enjuiciados en esta causa han sido llevados a cabo por los acusados a través de una red de sociedades instrumentales, especialmente vinculadas a los distintos acusados, algunas de ellas radicadas en paraísos Page 214 fiscales, como es el caso de las sociedades holandesas Koolmes Holdings BV y Kokmeew Holdings BV, por medio de las cuales se iniciaron dichas inversiones en España, y cuyas matrices se encontraban domiciliadas en las Antillas Holandesas; y, sustancialmente, han consistido en unas irregulares disposiciones de los fondos sociales llevadas a efecto...

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