STS de 20 de enero de 2003

AutorHéctor Daniel Marín Narros
Páginas223-230

Page 223

Jurisdicción: Civil


Recurso de Casación 1755/1997
Ponente: Excmo Sr. José Almagro Nosete

Los antecedentes necesarios para el estudio de la Sentencia se relacionan en su primer fundamento de derecho.

El TS declara haber lugar al recurso interpuesto, casa y anula la Sentencia dictada el02-04-1997, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia y condena a la demandada a restituir el importe de los «pagarés», en cuanto no satisfechos, a cada uno de los demandantes por su respectiva inversión, más los intereses legales de las dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil tres. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia (AC 1997, 666) dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Valencia, sobre indemnización de daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por doña I. M. S., doña M. V. O., doña J.
G. L., doña M. T. A, doña N. S. A, don E. R. T., doña M. D. P., don V. L. M., doña D. C. V., don
F. S. T., don J. M. R., doña A. M. y don J. M. G. y doña A. P. S. representados por la Procura-dora de los Tribunales doña Isabel J. C., en el que es recurrida la entidad Inverban Sociedad de Valores y Bolsa, SA representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel O. C.

Antecedentes de hecho
Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Valencia, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de doña I. M. S., doña M. V. O., doña J. G.
L., doña M. T. A, doña N. S. A, don E. R. T., doña M. D. P., don V. L. M., doña D. C. V., don F.
S. T., don J. M. R., doña A. M. y don J. M. G., doña A. P. S., doña F. F. P., doña A. C. P. y Doña
A. C. P. contra la entidad Inverban Sociedad de Valores y Bolsa, SA, sobre indemnización de daños y perjuicios.

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Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los importes dejados de percibir por los actores a causa del impago de los pagarés de «Prima Inmobiliaria, SA», a más de los intereses legales de sus importes desde el vencimiento de los mismos, y costas del presente procedimiento.

Admitida a trámite la demanda el demandado contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se desestimara totalmente la demanda e impusiera las costas a los demandantes.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: «Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Higinio R. G. en nombre y representación de doña I. M. S., doña M. V.
O., doña F. F. P., doña J. G. L., doña A. C. P., doña A. C. P., doña M. T. A., doña N. S. A., don
E. R. T., doña M. D. P., don V. L. M., doña D. C. V., don F. S. T., don J. M. R., doña A. M. y don J. M. G. y doña A. P. S., imponiendo a éstos el pago de las costas procesales».

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, dictó sentencia con fecha 2 de abril de 1997 (AC 1997, 666), cuyo fallo es como sigue: «Que, desestimando el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia núm. 1 de Valencia, en autos de menor cuantía núm. 566/1994, debemos confirmarla y la confirmamos y condenamos a los apelantes a pagar las costas de esta alzada».

Tercero

La Procuradora doña Isabel J. C., en representación de Doña I. M. S., doña M. V. O., doña J. G. L., doña M. T. A, doña N. S. A, don E. R. T., doña M. D. P., don V. L. M., doña
D. C. V., don F. S. T., don J. M. R., doña A. M. y don J. M. G. y doña A. P. S., formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

I. Al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEG

1881, 1), infracción del artículo 241 del Código de Comercio (LEG 1885, 21).

II. Al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 1726 del Código Civil (LEG 1889, 27) y 255 del Código de Comercio.

III. Al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción del artículo 1214 del Código Civil.

IV. Al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 78 y 81 de la Ley 24/1988 de 28 de julio (RCL 1988, 1644 y RCL 1989, 1149, 1781) del Mercado de Valores

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Cuarto

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el Procurador señor O. C. en nombre de la entidad Inverban Sociedad de Valores y Bolsa, SA, presentó escrito con oposición al mismo.

Quinto

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete.

Fundamentos de derecho
Primero

Según los antecedentes fácticos, los actores, con voluntad de invertir ahorros en valores, o activos financieros, acudieron a «Inverban, Sociedad de Valores y Bolsa, SA», para que les indicara cuáles eran los mas seguros y convenientes y ésta les aconsejó que adquirieran pagarés emitidos por «Prima Inmobiliaria, SA», y no se opusieron a ello, porque carecían de conocimientos en cuanto a la situación y funcionamiento del mercado financiero, y confiaban en los servicios de «Inverban», pues, con anterioridad, ya habían invertido su dinero, según las indicaciones que ésta les...

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