STS de 18 de abril de 2013

AutorHéctor Daniel Marín Narros
Páginas261-280

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Jurisdicción: Civil

Recurso de Casación 1979/2011
Ponente: Excmo Sr. Rafael Saraza Jimena

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de fecha28-06-2011dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, casándola.

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

PLENO

Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos

SENTENCIA

Sentencia Nº: 244/2013

FechaSentencia: 18/04/2013

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Recurso Nº: 1979/2011


Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando Parcialmente
Votación y Fallo: 20/03/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Escrito por: MRP

MERCADO DE VALORES. CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERA DE INVERSIÓN. Estructura negocial de mandato. El perfil de riesgo elegido por el cliente cumple un papel integrador de las instrucciones a seguir por el mandatario.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA GESTORA. Exigencia de un alto estándar de buena fe e información completa, clara y precisa de la empresa de gestión de carteras al cliente.

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No es admisible que la empresa de servicios de inversión no advierta al cliente sobre la incoherencia entre el perfil del riesgo conservador que ha elegido y la naturaleza compleja y de alto riesgo de los valores sobre los que autoriza contratar. Imputación a la empresa de servicios de inversión de la responsabilidad por los daños sufridos por el cliente por la inversión en ese tipo de valores

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Num.: 1979/2011


Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Sarazá Jimena
Votación y Fallo: 20/03/2013
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

PLENO

SENTENCIA Nº: 244/2013

Excmos. Sres.:
D. Juan Antonio Xiol Ríos
D. Francisco Marín Castán
D. José Ramón Ferrándiz Gabriel
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Sebastián Sastre Papiol
D. Román García Varela
D. Xavier O’ Callaghan Muñoz
D. Rafael Gimeno Bayón Cobos

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil trece.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida en Pleno por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recuso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Adrian y D.ª Aurelia, representados ante esta Sala por la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, contra la Sentencia núm.283/2011, de 28 de junio (AC 2011, 2044), dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm.289/2011, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm.132/2010, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm.27 de Valencia. Ha sido parte recurrida la entidad «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», representada por la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo.

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Antecedentes de hecho

Tramitación en primera instancia

Primero

La procuradora D.ª Isabel Caudet Valero, en nombre y representación de D. Adrian y de D.ª Aurelia, interpuso demanda de juicio ordinario, mediante escrito de 15 de enero de 2010, contra la entidad «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», en la que suplicaba lo siguiente: «[…] dicte Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

»1. Que se condene a la entidad demandada por causa de incumplimiento culposo con negligente del contrato de gestión, objeto de este procedimiento, a que abone a mi representada la suma de 291.488, 84 euros.

»2. Que se condene igualmente a la misma al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde el momento en que se requiere de pago al Defensor del Cliente del BBVA por correo electrónico, según documento número diez de la demanda.

»3. Que se le condene igualmente a abonar el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha en que se dicte la Sentencia.

»4. Que se le condene al pago de las costas que se causen en este procedimiento.»

Segundo

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm.27 de Valencia y fue registrada como procedimiento ordinario núm.132/2010. Una vez admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada para su contestación.

Tercero

El procurador de la entidad «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», D. Jesús Rivaya Carol, contestó a la demanda, mediante escrito de 6 de abril de 2010, cuyo suplico decía: «[…] dicte Sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a los demandantes».

Cuarto

Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado– Juez de Primera Instancia núm.27 de Valencia dictó la sentencia 342/2010, de 30 de diciembre, con la siguiente parte dispositiva: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Isabel Caudet Valero, en nombre de D. Adrian y Aurelia, contra la entidad BBVA:

» a) Condeno a la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria) por causa de incumplimiento culposo del contrato de gestión a que abone a los actores la suma de 291.488, 84 euros

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» b) Condeno a la entidad BBVA a pagar a los actores el interés legal de dicha cantidad desde el momento en que se requiere de pago al defensor del cliente de BBVA por correo electrónico (24 de abril de 2009) hasta la fecha de sentencia y desde ésta hasta el pago, los intereses del artículo 576 de la LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892).

» c) No se imponen las costas a ninguna de las partes.»

Tramitación en segunda instancia

Quinto

El representante procesal de la entidad «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.» interpuso recurso de apelación contra la sentencia 342/2010, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.27 de Valencia, suplicando la absolución de su representada y la imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.

Sexto

D.ª Isabel Caudet Valero, en representación de D. Adrian y de D.ª Aurelia, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la entidad «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.» y solicitó que por la Audiencia Provincial se confirmara la referida Sentencia en todos sus extremos, con la expresa imposición a los apelantes de las costas causadas. Asimismo, impugnó el fallo de dicha Sentencia, en lo relativo a los pronunciamientos sobre costas, solicitando que se condenara a la demandada a pagar las costas generadas en la primera instancia, con expresa imposición a los apelantes de las costas causadas en la segunda instancia y demás que en derecho procedieran.

Séptimo

Del escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la misma resolución apelada se dio traslado a la apelante principal, quien presentó escrito de oposición a la impugnación formalizada de contrario y suplicó a la Audiencia Provincial la estimación del recurso de apelación y la imposición de las costas de la instancia a la contraria, así como la desestimación de la impugnación con imposición de las causadas por la misma en la apelación a la parte impugnante.

Octavo

La resolución del recurso de apelación correspondió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el núm.289/2011 y tras seguir los correspondientes trámites dictó la Sentencia núm.283/2011, de 28 de junio (AC 2011, 2044), cuya parte dispositiva disponía: «FALLO: Estimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 27 de Valencia, en proceso ordinario 132/10, revocamos dicha resolución y desestimando la demanda presentada por Adrian y Aurelia, absolvemos de sus pretensiones a BBVA SA, sin efectuar pronunciamiento de las costas en primera y segunda instancia.»

Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación

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Noveno

La representación procesal de D. Adrian y de D.ª Aurelia interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y contra la Sentencia núm.283/2011, de 28 de junio (AC 2011, 2044).

  1. La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal se basó en la falta de aplicación del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892).

  2. El recurso de casación se fundamentó en la infracción:

  1. Del artículo 1726 del Código Civil (LEG 1889, 27) en relación con la infracción de los artículos 255 y 264 del Código de Comercio (LEG 1885, 21).

  2. La infracción del artículo 79 de la Ley 24/1988 (RCL 1988, 1644; RCL 1989, 1149 y 1781) del Mercado de Valores, en relación con la inaplicación de su artículo 16.

Décimo

Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante la misma. Recibidas dichas actuaciones y personados D. Adrian y D.ª Aurelia, por medio de la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano, y la entidad «BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.», a través de la procuradora
D.ª Ana Llorens Pardo, se dictó Auto de 16 de mayo de 2012 (PROV 2012, 176535), cuya parte dispositiva decía: «LA SALA ACUERDA:

»1°) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y

EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Don Adrian y Doña Aurelia contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2011 (AC 2011, 2044), por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) en el rollo de apelación nº 289/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 132/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de...

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