STS 11 de septiembre de 2019 sobre vencimiento anticipado. ¿Doctrina judicial contra legem?

AutorDr. Federico Adan Domenech
CargoProfesor de Derecho procesal, acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili
Páginas27-38
1 - Introducción

Uno de los principales problemas de la justicia, en materia de contratación bancaria, se plasmaba en la suspensión de miles de ejecuciones hipotecarias ante nuestros órganos judiciales que esperaban la resolución del TJUE sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Sin embargo, tras la emisión de esta resolución, en fecha de 26 de marzo de 2019 por parte del Tribunal comunitario, fueron muy pocos los Juzgados y Tribunales que decidieron poner fin a la suspensión de las ejecuciones, siendo el criterio mayoritario el de esperar a que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre esta materia. Este esperado pronunciamiento se produce con la resolución de fecha de 11 de septiembre de 2019, no exenta de interrogantes. A continuación, analizamos los puntos de mayor relevancia de la sentencia.

2 - ¿Doctrina judicial contra legem?

Desde el punto de vista práctico, hemos de afirmar que la resolución del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, es un acierto, pues la misma soluciona dos aspectos que hasta el momento eran objeto de controversia en la práctica forense.

El primero de ellos, era la concreción de los parámetros que debían resultar homogéneos e inalterables para determinar cuándo una estipulación de vencimiento anticipado no era desproporcional, en relación al número de impagos frente a la duración y cuantía del contrato de préstamo hipotecario. Como establece el Alto Tribunal, los Tribunales debían valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia. Se trata de una interpretación casuística en la que habrá que ver cuántas mensualidades se han dejado de pagar en relación con la vida del contrato y las posibilidades de reacción del consumidor. El problema se concretaba en la no existencia de un criterio unánime en cuanto a los parámetros de proporcionalidad. Con la STS de 11 de septiembre de 2019, el Alto Tribunal erige como norma fundamental el nuevo artículo 24 LCCI, el cual será el precepto que determinará la corrección o no de la resolución anticipada del contrato. Así, el ejercicio del vencimiento anticipado será correcto si se ejercita, por el acreedor, tras acreditar el impago de 12 cuotas en la primera mitad del contrato o de 15 durante la segunda mitad, y resultará ser incorrecto si no se alcanzan este número de impagos.

En segundo lugar, la homogeneidad se alcanza para la totalidad de procesos en que se incoa la resolución anticipada del contrato. La práctica judicial ha acreditado en estos últimos años, que la resolución anticipada del contrato no solo se pretendía a través de los cauces de la ejecución hipotecaria, sino también mediante un proceso declarativo, en el que se fundamentaba la pérdida del plazo en los preceptos 1124, 1125 y 1129 CC.

Pero en ambos procesos, declarativos y ejecutivos, no siempre resultaba fácil determinar la equidad del impago en relación a la globalidad del contrato, aplicándose diferentes criterios, según el Tribunal que tuviese que resolver el proceso en cuestión. A partir de la emisión de la STS de 11 de septiembre de 2019, tanto para los procesos declarativos como para los de ejecución hipotecaria, el marco legal será la literalidad de la norma 24 LCCI. Para los procesos declarativos la aplicación del artículo 24 LCCI como parámetro de proporcionalidad no es una novedad, pues ya existían resoluciones judiciales que lo aplicaban, entre otras: SAP Palma de Mallorca, Sección 3ª, de 28 de junio de 2019.

Pero si bien el Tribunal Supremo con la sentencia de 11 de septiembre de 2019 ha resultado ser pragmático, y por ello hemos manifestado que la resolución es un acierto práctico, consideramos que la resolución es un desacierto jurídico, en el que el Tribunal Supremo efectúa difíciles malabarismos jurídicos en aras a encontrar la cuadratura del círculo.

A nuestro entender, la STS de 11 de septiembre de 2019, quiebra con determinados principios jurídicos y vulnera diferentes instituciones legales y procesales, o cuanto menos vulnera la interpretación y aplicación que hasta el momento les concedían los órganos judiciales.

2. 1 - Vulneración de la doctrina judicial comunitaria en materia de consumidores

El TJUE de forma incansable nos ha recordado que las cláusulas nulas y abusivas no podían ser reintegradas. La posibilidad de sobreseer el proceso ejecutivo que trae causa de una cláusula nula, permitiendo la incoación de una nueva ejecución en base a los parámetros del artículo 24 LCCI, es simple y llanamente una reintegración de la cláusula abusiva. De esta forma, se incumple la obligación de los Estados de aplicar toda medida tendente a erradicar las cláusulas nulas -STJUE de 21 de enero de 2015-, se elimina el efecto disuasorio de la nulidad como es su no aplicación -STJUE de 30 de abril de 2014-, y se vulnera la prohibición de reintegrar la cláusula abusiva -ATJUE de 11 de junio de 2015-.

2. 2 - Vulneración del derecho sustantivo

En el ámbito del enjuiciamiento de las cláusulas de vencimiento anticipado, el Tribunal Supremo ha efectuado equilibrios jurídicos en relación a las normas del Código civil, modificando la interpretación de sus preceptos, situación que quiebra con el principio de seguridad jurídica. Ya resultó discutible, el hecho de que a un contrato de préstamo hipotecario, se le pudiese calificar como de contrato bilateral. En contra de esta calificación, la SAP Valencia, Sección 6ª, de 27 de abril de 2018, sostenía que el 1124 CC es aplicable para exigir, en las obligaciones recíprocas, el cumplimiento o resolución de la obligación, el contrato de préstamo no es un contrato bilateral, recíproco o sinalagmático, sino un contrato real, no se puede declarar su vencimiento anticipado.

Ante la imposibilidad de proseguir las ejecuciones hipotecarias, en espera de la resolución del TJUE y ante la imposibilidad de no poder incoarse procesos declarativos como vía alternativa por no considerarse el contrato de préstamo hipotecario un contrato bilateral, el Tribunal Supremo optó por zanjar la polémica, mediante la sentencia de 11 de julio de 2018, aseverando que en el préstamo con interés cabe apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas y, por tanto, es posible admitir la posibilidad de aplicar, si se da un incumplimiento resolutorio, el art. 1124 CC , que abarca las obligaciones realizadas o prometidas. De este modo, quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses, y quien entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato conforme al art. 1124 CC si la otra parte no cumple su obligación de pagar intereses. En base a esta sentencia los contratos de préstamo hipotecario podían ser calificados de contratos bilaterales, y, en consecuencia, ya se podían incoar procos declarativos.

Ahora una vez más, el Tribunal Supremo realiza interpretaciones “arriesgadas” en el sentido de manifestar que el contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. Este posicionamiento del Tribunal Supremo es contrario a la mayoría de tesis de las Audiencias Provinciales que defendían la subsistencia del contrato, a pesar de la nulidad de la estipulación reguladora del vencimiento anticipado, entre otras: AAP Sevilla, Sección 8ª, de 27 de junio de 2019, SAP Asturias, Sección 7ª, de 11 de julio de 2019, y el AAP Girona, Sección 1ª, de 27 de junio de 2019.

2. 3 - Vulneración de normas procesales

Uno de los principios caracterizadores del proceso civil ha sido el de justicia rogada, la disponibilidad del objeto del proceso conllevaba que eran las partes las que podían renunciar, desistir o transaccionar respecto del mismo. Con la STS de 11 de septiembre de 2019, la finalización del proceso no es a petición de parte, sino por una actuación del órgano judicial de oficio. ¿La parte deudora estará conforme ante este sobreseimiento cuando es consciente de que la ejecución hipotecaria se fundamentó en una cláusula nula? Obviamos la respuesta. Con el auto de sobreseimiento, la actuación judicial subsanará la nulidad de la parte acreedora.

Consciente de que la causa de la ejecución es nula, de ser la cláusula de vencimiento anticipado abusiva, se permite incoar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR