Características generales de las garantías tributarias

AutorZuley Fernández Caballero
Páginas26-28

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Hemos indicado al inicio del capítulo que las garantías del crédito tributario son instrumentos que se adicionan al crédito y lo refuerzan. Sin embargo, el carácter accesorio no es el único elemento que define a esta figura, porque como veremos a continuación, también se destacan como características fundamentales de las garantías del crédito, además de la accesoriedad, la especialidad y la legalidad.

2.1. Accesoriedad

Las garantías tributarias son mecanismos de protección ajenos al crédito. Se constituyen como un derecho subjetivo o una facultad adicional que se yuxtapone al derecho del crédito, existiendo una relación de subordinación entre ambos. Estamos ante un derecho principal, el derecho de crédito, y un derecho accesorio, el derecho de garantía.

El carácter accesorio de las garantías del crédito tributario impide caracterizar a esta figura admitiendo la existencia de una nueva relación jurídica obligatoria o real diferenciada de aquella que trata de asegurar, porque en la naturaleza de la garantía tan importante como la accesoriedad es la subordinación que tiene la misma respecto al crédito que pretende asegurar. La accesoriedad significa, en definitiva, que el derecho subordinado depende en cuanto a su existencia y subsistencia al derecho principal y, por ello, la extinción del crédito significa la extinción de la garantía4, sin perjuicio de que la garantía sea autónoma en cuanto a su constitución y existencia, puesto que en estos aspectos se rige por su propia normativa específica.

2.2. Especialidad

Las garantías se constituyen como mecanismos jurídicos de protección di-recta y efectiva que recaen sobre el objeto de la obligación jurídica. La espe-

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cialidad como rasgo distintivo de las garantías, se caracteriza por producir la afección de un bien concreto al cumplimiento de una obligación determinada5.

Y en este sentido, las garantías tributarias presentan una doble finalidad: preventiva mientras la obligación no sea exigible y ejecutiva cuando se incumple la obligación de pago por parte del deudor. Con independencia del carácter preventivo o ejecutivo de estas garantías, se necesita que se produzca el impago de la obligación principal para su realización, ya sea en el período voluntario o en el procedimiento de apremio.

El Tribunal constitucional se ha pronunciado sobre la adopción de medidas de aseguramiento antes de que venzan las...

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