Arte, religión y Derechos Fundamentales. La libertad de expresión artística ante la religión y los sentimientos religiosos (algunos apuntes al hilo del caso Javier Krahe)

AutorMaría Paz García Rubio
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad de Santiago de Compostela.
Páginas397-453

Ver nota 1

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I Presentación del caso krahe. Descripción de los hechos

Como seguramente le sucedió a muchas otras personas, hace unos meses me vi sorprendida por una noticia periodística que parecía trasladarnos a otra época que creíamos superada. La agencia EFE daba noticia, y muchos periódicos se hacían eco de ella, de que el siguiente 28 de mayo de 2012 comenzaría, en el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, el juicio oral contra el cantautor Javier Krahe, por un presunto delito de ofensas a los sentimientos religiosos. El origen del pleito estaba en el vídeo titulado «Cómo cocinar a un Cristo» que había sido realizado por Krahe y un amigo en 1977. Escuetamente se decía que así lo había informado el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, desde donde se había inter-puesto la querella contra el cantautor y la productora del programa «Lo más Plus» de Canal Plus, donde se había emitido el vídeo el 15 de diciembre de 2004. Se decía además que el cantante había tenido que depositar una fianza de 192.000 euros.

Bastante sorprendida por el hecho de que un video de un autor que me era bien conocido, hubiera dado lugar a la incoación de un procedimiento penal, hice lo mismo que supongo hicieron la mayo-ría de los interesados en la noticia: buscar el video en Internet y ver de primera mano cuál era su contenido.

En el video en cuestión se observaba cómo una persona manipulaba un crucifijo acompañándolo de la siguiente descripción: «Calcúlese un Cristo ya macilento para dos personas. Se le extraen las alcayatas y se le separa de la cruz, que dejaremos aparte. Se

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desencostra con agua tibia y se seca cuidadosamente». Así empezaba el corto, en el que una voz en off iba explicando paso a paso la receta para cocinar un Cristo, aderezado con mantequilla y hierbas aromáticas. Tras meter la fuente de cristal dentro del horno, «se deja tres días y sale solo», concluía la voz.

El 28 de mayo los principales periódicos y otros medios de comunicación publicaron la noticia de la celebración del juicio, de la petición de absolución del Ministerio Fiscal, así como de las declaraciones de las partes y de los testigos. El cantante imputado y su defensa apelaban a la prevalencia de la libertad de expresión sobre la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos, poniendo de manifiesto que era la primera vez que un Juzgado aplicaba el artículo 525 CP. Esa circunstancia fue también resaltada por la acusación, quien consideró esa primera aplicación como una «verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa» 2.

En resumen, el controvertido video planteaba un asunto bastante interesante que, según pude comprobar posteriormente, había sido muy poco tratado en la literatura jurídica española, aunque había merecido análisis y estudio por parte de bastantes autores foráneos e incluso había dado lugar a decisiones jurisprudenciales de mayor relieve: el conflicto entre la libre expresión artística y la ofensa a los sentimientos religiosos de otras personas.

La lectura de algunas de estas fuentes me permitió comprobar que el adecuado equilibrio entre la aceptación de que el trabajo artístico necesita un amplio grado de licencia (o una total licencia) y la visceral condena de los productos artísticos que ofenden a otros, sobre todo cuando los ofendidos lo son en sus sentimientos religiosos, no era precisamente fácil de encontrar.

Con un planteamiento maximalista la cuestión admite dos puntos de vista opuestos: según el primero el propósito artístico del autor es la única base fiable para juzgar lo que merece ser protegido como arte, sea cual sea su contenido y las posibles ofensas que este pueda incluir (la llamada «coartada del artista»); a tenor del segundo las imágenes o palabras ofensivas para la religión deben ser censuradas aun cuando, pretendidamente, procedan de trabajos de artista. La impresión general a priori es que aunque en los tiempos modernos prevalece el primer punto de vista, el segundo nunca ha desaparecido del todo e incluso se puede decir que está resurgiendo tanto por la revitalización de los sentimientos religiosos, sobre todo de algunas religiones especialmente rígidas en sus planteamientos dogmáticos, como por la

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aparición de teorías críticas que disminuyen el significado de la intención del artista en el concepto de arte 3.

Es más, de alguna manera la imputación penal de Javier Krahe en el caso descrito pone en evidencia que el ordenamiento jurídico español -y la mayor parte de los vecinos, como veremos más adelante- se sitúa más bien en el segundo de los puntos de vista. Así parece demostrarlo el tenor literal del artículo 525.1 CP que, bajo la rúbrica «De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos» 4, tiene el siguiente tenor literal

Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican

5.

En las líneas que siguen trataré de poner de relieve las principales cuestiones que se me han suscitado al hilo del estudio del conflicto más arriba pergeñado. Comenzaré haciendo una breve referencia a los casos históricamente más conocidos en los que determinadas obras artísticas han sido objeto de controversia por su carácter «blasfemo» u ofensivo a la religión o los sentimientos religiosos (II). A continuación aludiré a la libertad de expresión artística y a la libertad religiosa, así como a los textos supranacionales y estatales que la consagran, a fin de determinar su respectivo alcance y sus limitaciones, haciendo referencia expresa al concepto de arte (III). Mención aparte merecen las sentencias del THDE que han abordado de manera directa la cuestión, a las que también dedicaré alguna atención (IV). Seguidamente haré un breve recorrido por las normas de derecho comparado que penalizan las conductas artísticas que hieren los sentimientos religiosos de otros, y trataré de demostrar su inconveniencia técnica e incluso práctica (V). El trabajo se cierra con un capítulo final de Conclusiones (VI) que no pueden ser ni mucho menos definitivas, dada la complejidad de la materia propuesta y el modesto alcance de esta contribución.

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II La criminalización de ciertas manifestaciones del arte como constante histórica

Antes de proseguir en el análisis de la situación actual sobre el modo en que resuelve el derecho, tanto en España como en nuestro entorno jurídico más inmediato, el conflicto entre la libertad de expresión artística de un individuo y el sentimiento religioso de otras personas, permítase hacer un pequeño excursus sobre algunos casos célebres que demuestran que este conflicto no es ni mucho menos novedoso y que, a lo largo de la Historia, cuenta con ejemplos muy señalados 6. Después de describirlos, haré una valoración de conjunto.

1. Algunos casos célebres

Uno de los casos más conocidos de conflicto entre arte y religión se remonta al siglo xvi y tiene como protagonista al pintor Il Veronese. En la primavera de 1573 el prior del convento veneciano de San Giovanni fue interrogado por los tribunales de la Inquisición sobre un gran cuadro relativo a la Última Cena que había sido encargado a Veronés para el refectorio del citado convento. El artista había colocado la escena en un espléndido palacio renacentista, lo cual no era infrecuente en la época. Lo que parecía preocuparles a las autoridades religiosas eran algunos de los personajes que aparecían en el cuadro rodeando a Jesús y a sus discípulos, como varios turcos con sus turbantes, un hombre al que le sangraba la nariz y un enano con un loro. Los inquisidores no sabían cómo interpretar estas figuras, pero estaban dispuestos a averiguarlo.

El pintor fue requerido ante el tribunal de la Inquisición. Nunca antes un artista de esa categoría había sido llamado por los inquisidores para rendir cuentas de su trabajo 7. En este caso parecía que las motivaciones del artista eran de gran valor para determinar el carácter blasfemo o no de la obra 8. Los inquisidores le preguntaron inicialmente por las características de la pintura y por qué no aparecían determinadas figuras y sí otras; a continuación se interesaron por la sangre en la nariz de una de las figuras, probablemente

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por la importancia que se había dado a la transubstanciación en el entonces reciente Concilio de Trento; luego le preguntaron por qué había puesto dos soldados alemanes, y por tanto probablemente protestantes, al lado de la mesa. Las respuestas del pintor fueron aparentemente serias...

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