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STEDH de 20 de septiembre de 1994. Caso Otto-Preminger-Institut contra Austria (Libertad de expresión y sentimientos religiosos)
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 286-288 |
Page 286
Tal y como ha señalado el Tribunal en la Sentencia Kokkinakis contra Grecia de 25 mayo 1993, (serie A, número 260, pg. 17 ap. 31) la libertad de pensamiento de conciencia y de religión que se encuentra consagrada en el artículo 9 del Convenio representa uno de los pilares de una "sociedad democrática" de acuerdo con el Convenio. Esta libertad es, en su dimensión religiosa, uno de los elementos vitales y que contribuye a la formación de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida.
Aquellos que eligen ejercer la libertad de manifestar su religión, tanto si pertenecen a una minoría como a una mayoría religiosa, no pueden, razonablemente, esperar hacerlo al abrigo de toda crítica. Deben tolerar y aceptar el rechazo ajeno de sus creencias religiosas, incluso la propagación por parte de otros de doctrinas hostiles a su fe. De todos modos, la manera en que las creencias y las doctrinas religiosas sean objeto de una oposición o delegación es una cuestión que puede comprometer la responsabilidad del Estado, especialmente en lo referente a asegurar a los que profesen creencias y doctrinas el disfrute pacífico del derecho garantizado por el artículo 9. En efecto, en casos extremos el recurso a métodos concretos de oposición a las creencias religiosas o de denegación de éstas puede llegar a disuadir a aquellos que las profesan, de ejercer su libertad de tenerlas y manifestarlas.
En la Sentencia Kokkinakis, el Tribunal consideró en el contexto del artículo 9, que un Estado puede legítimamente considerar necesario tomar medidas tendentes a reprimir ciertas formas de comportamiento, incluyendo la comunicación de informaciones y de ideas juzgadas incompatibles con el respeto a la libertad de pensamiento, de conciencia o de religión de los demás (ibidem pg. 21 ap. 48). Se puede considerar legítimamente que el respeto de los sentimientos religiosos de los creyentes, tal y como está garantizado por el artículo 9, ha sido violado por
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representaciones provocadoras de objetos de veneración religiosa; tales representaciones constituyen una violación malintencionada del espíritu de tolerancia, que debe, asimismo, caracterizar a una sociedad democrática. El Convenio debe leerse como un todo y, en consecuencia, la interpretación y aplicación del artículo 10 en el caso, debe ser armónica con la lógica del Convenio (ver, mutatis mutandis, Sentencia Klass y otros de 6 septiembre 1978, serie A, número 28, pg. 31 ap. 68).
[...]
Tal y...
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- STC 5/1981, de 13 de febrero (Libertad de creencias y libertades educativas)
- STC 24/1982, de 13 de mayo (Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas)
- STC 19/1985, de 13 de febrero (Libertad religiosa y descanso semanal)
- ATC 180/1986, de 21 de febrero (Protección penal de la libertad religiosa)
- STC 166/1996, de 28 de octubre (Libertad religiosa y prestaciones sanitarias)
- STC 177/1996, de 11 de noviembre (Participación de las Fuerzas Armadas en actos religiosos)
- STC 46/2001, de 15 de febrero (Registro de Entidades Religiosas)
- STC 101/2004, de 2 de junio (Participación de la policía en actos religiosos)
- STC 38/2007, de 15 de febrero (Estatuto de los profesores de religión católica)
- STC 34/2011, de 28 de marzo (Símbolos religiosos en instituciones públicas)
- STC 51/2011, de 14 de abril (Libertad religiosa e intimidad personal y familiar)
- STEDH de 25 de mayo de 1993. Caso Kokkinakis contra Grecia (Libertad religiosa y proselitismo)
- STEDH de 20 de septiembre de 1994. Caso Otto-Preminger-Institut contra Austria (Libertad de expresión y sentimientos religiosos)
- STEDH de 24 de febrero de 1998. Caso Larissis contra Grecia (Libertad religiosa y proselitismo)
- STEDH de 26 de octubre de 2000. Caso Hassan y Tchaouch contra Bulgaria (Autonomía de las comunidades religiosas)
- STEDH de 29 de junio de 2004. Caso Leyla Çahin contra Turquía (Símbolos religiosos en la escuela)
- STEDH de 5 de octubre de 2006. Caso Delegación de Moscú del Ejército de Salvación contra Rusia (Libertad religiosa y libertad de asociación)
- STEDH de 4 de diciembre de 2008. Caso Kervanci contra Francia (Símbolos religiosos en la escuela)
- STEDH de 18 de marzo de 2011. Caso Lautsi y otros contra Italia (Símbolos religiosos en la escuela)
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