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STEDH de 24 de febrero de 1998. Caso Larissis contra Grecia (Libertad religiosa y proselitismo)
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 288-290 |
Page 288
§ 45. El Tribunal subraya, en primer lugar, que si la libertad religiosa depende en primer lugar del fuero interno, comprende especialmente, la de «manifestar su religión» y el derecho a intentar convencer al prójimo, por ejemplo, «mediante la enseñanza» (ibidem, pgs. 17-31).
El artículo 9 no protege sin embargo cualquier acto motivado o inspirado por una religión o una creencia. Así, no protege el proselitismo de mala calidad, como, por ejemplo, una actividad que ofrezca ventajas materiales o sociales o el ejercicio de una presión abusiva con vistas a obtener adhesiones a una Iglesia (ibidem, pgs. 21-48).
§ 46. La tarea del Tribunal consiste en indagar si las medidas tomadas contra los demandantes se justificaban y eran proporcionadas. Para emitir un fallo sobre estos puntos, procede poner en la balanza las exigencias de protección de los derechos y libertades de terceros con el comportamiento reprochado a los demandantes (ibidem, pgs. 21-47). Según se trate de proselitismo para con los soldados o con los civiles se tendrían en cuenta distintos elementos; el Tribunal examinará pues, las dos cuestiones por separado.
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El proselitismo para con los soldados.
§ 50. El Tribunal recuerda que el Convenio vale también, en principio, para los miembros de las fuerzas armadas y no únicamente para los civiles. Al inter-pretar y aplicar las normas de este texto en asuntos como el presente, el Tribunal debe, sin embargo, tener en cuenta las particularidades de la condición militar y las consecuencias de ésta en la situación de los miembros de las fuerzas armadas (Sentencia Engel y otros contra Holanda, de 8 junio 1976, serie A núm. 22, pgs. 23 y 54 y, mutatis mutandi, la Sentencia Grigoriades contra Grecia de 25 noviembre 1997, Repertorio de sentencias y resoluciones 1997-..., pgs.... y ap. 45).
§ 51. El Tribunal señala a este respecto que la estructura jerárquica, que constituye una característica de la condición militar, puede imprimir un cierto color a cualquier aspecto de las relaciones entre los miembros de las fuerzas armadas, de modo que para un subordinado es difícil rechazar a un superior que le aborda o sustraerse de una conversación emprendida por éste. Lo que, en medios civiles podría pasar por un intercambio inofensivo de ideas que el destinatario es libre de aceptar o de rechazar, puede, en el marco de la vida militar, ser percibido como una
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forma de acoso o como el ejercicio de presiones por un abuso de poder. Hay...
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