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STEDH de 25 de mayo de 1993. Caso Kokkinakis contra Grecia (Libertad religiosa y proselitismo)
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 285-286 |
Page 285
§ 31. Tal y como la garantiza el artículo 9 la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión representa uno de los fundamentos de una "sociedad democrática" en términos del Convenio. Figura, en su dimensión religiosa, entre los elementos esenciales de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, pero ésta es también un bien preciado por los ateos, los agnósticos, los escépticos o los indiferentes.
Si la libertad religiosa emana en principio del foro interno, ésta "implica", por tanto, especialmente, la de "manifestar su religión". El testimonio, en palabras y en actos, se encuentra ligado a la existencia de convicciones religiosas.
En términos del artículo 9, la libertad de manifestar su religión no se ejerce únicamente de manera colectiva, "en público" y en el círculo de los que comparten la fe, puede también ejercerse "individualmente" y "en privado"; además comporta el derecho de intentar convencer a su prójimo, por ejemplo, mediante la "enseñanza", puesto que "la libertad de cambiar de religión o de convicción", consagrada por el artículo 9, correría el riesgo de convertirse en letra muerta.
§ 33. El carácter fundamental de los derechos que garantiza el artículo 9.1 se traduce también en el modo de formulación de relativo a su restricción. A diferencia del segundo párrafo de los artículos 8, 10 y 11, que engloba el conjunto de los derechos mencionados en su primer párrafo, el del artículo 9 sólo se refiere a la "libertad de manifestar su religión o sus convicciones". Se constata que en una sociedad democrática, donde varias religiones...
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