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STEDH de 5 de octubre de 2006. Caso Delegación de Moscú del Ejército de Salvación contra Rusia (Libertad religiosa y libertad de asociación)
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 295-298 |
Page 295
§ 110. La demandante se queja en virtud de los artículos 9 y 11 del Convenio de que la negativa a concederle la condición de persona jurídica limitó gravemente
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su capacidad de manifestar su religión por medio del culto y de la práctica. El artículo 9 dispone:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
El artículo 11 dispone:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos
.
§ 57. El Tribunal se refiere a su jurisprudencia que subraya que, como protege el artículo 9, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, es uno de los fundamentos de una «sociedad democrática» en el sentido del Convenio. Es, en su dimensión religiosa, uno de los elementos vitales que deciden la identidad de los creyentes y su concepción de la vida, pero es también un valor precioso para los ateos, agnósticos, escépticos e indiferentes. El pluralismo, indisociable de una sociedad democrática y que ha sido ganado con esfuerzo a lo largo de siglos, depende de ello (véase Iglesia Metropolitana de Bessarabia y otros contra Moldavia, núm. 45701/1999, ap. 114, TEDH 2001-XII).
§ 58. Aunque la libertad religiosa es principalmente una cuestión de conciencia individual, implica también, entre otras cosas, la libertad de «manifestar su religión» individualmente y en...
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