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STEDH de 26 de octubre de 2000. Caso Hassan y Tchaouch contra Bulgaria (Autonomía de las comunidades religiosas)
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 290-291 |
Page 290
§ 60. El Tribunal recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión representa una de las bases de la sociedad democrática en el sentido del Convenio. Está en juego el pluralismo -arduamente conseguido en el curso de los siglos- consustancial a dicha sociedad (Sentencias Serif contra Grecia, núm. 38178/1997, ap. 49, TEDH 1999, y Kokkinakis contra Grecia de 25 mayo 1993, serie A núm. 260-A, pg. 17-18, ap. 31 y 33).
Si la libertad de religión depende en primer lugar del foro interno, implica asimismo la de manifestar su religión individualmente y en privado, o de forma colectiva, en pública y en el ámbito de aquellos con los que se comparte la fe. El
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artículo 9 enumera las distintas formas que puede tomar la manifestación de una religión o convicción, a saber el culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos. Sin embargo, no protege cualquier acto motivado o inspirado por una religión o convicción (Sentencia Kalac contra Turquía de 1 julio 1997, Repertorio de sentencias y resoluciones 1997-IV, pg.1209, ap. 27).
§ 62. El Tribunal recuerda que las comunidades religiosas existen tradicional y universalmente bajo la forma de estructuras organizadas. Respetan normas que los adeptos consideran a menudo de origen divino. Las ceremonias religiosas tienen un significado y un valor sagrado para los fieles cuando las celebran los ministros del culto habilitados para ello en virtud de estas reglas. La personalidad de estos últimos es muy importante para todo miembro activo de la comunidad. La participación en la vida de la comunidad es pues una manifestación de la religión, que goza de la protección del artículo 9 del Convenio.
Al cuestionarse la organización de la comunidad religiosa, el artículo 9 debe interpretarse a la luz del artículo 11 del Convenio que protege la vida asociativa contra cualquier injerencia injustificada del Estado. Desde este punto de vista, el derecho de los fieles a la libertad de expresión supone que la comunidad pueda funcionar apaciblemente, sin injerencia arbitraria del Estado. En efecto, la auto-nomía de las comunidades religiosas es indispensable para el pluralismo en una sociedad democrática y por lo tanto está bajo la protección que ofrece el artículo
9. Presenta un interés directo no...
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- STC 5/1981, de 13 de febrero (Libertad de creencias y libertades educativas)
- STC 24/1982, de 13 de mayo (Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas)
- STC 19/1985, de 13 de febrero (Libertad religiosa y descanso semanal)
- ATC 180/1986, de 21 de febrero (Protección penal de la libertad religiosa)
- STC 166/1996, de 28 de octubre (Libertad religiosa y prestaciones sanitarias)
- STC 177/1996, de 11 de noviembre (Participación de las Fuerzas Armadas en actos religiosos)
- STC 46/2001, de 15 de febrero (Registro de Entidades Religiosas)
- STC 101/2004, de 2 de junio (Participación de la policía en actos religiosos)
- STC 38/2007, de 15 de febrero (Estatuto de los profesores de religión católica)
- STC 34/2011, de 28 de marzo (Símbolos religiosos en instituciones públicas)
- STC 51/2011, de 14 de abril (Libertad religiosa e intimidad personal y familiar)
- STEDH de 25 de mayo de 1993. Caso Kokkinakis contra Grecia (Libertad religiosa y proselitismo)
- STEDH de 20 de septiembre de 1994. Caso Otto-Preminger-Institut contra Austria (Libertad de expresión y sentimientos religiosos)
- STEDH de 24 de febrero de 1998. Caso Larissis contra Grecia (Libertad religiosa y proselitismo)
- STEDH de 26 de octubre de 2000. Caso Hassan y Tchaouch contra Bulgaria (Autonomía de las comunidades religiosas)
- STEDH de 29 de junio de 2004. Caso Leyla Çahin contra Turquía (Símbolos religiosos en la escuela)
- STEDH de 5 de octubre de 2006. Caso Delegación de Moscú del Ejército de Salvación contra Rusia (Libertad religiosa y libertad de asociación)
- STEDH de 4 de diciembre de 2008. Caso Kervanci contra Francia (Símbolos religiosos en la escuela)
- STEDH de 18 de marzo de 2011. Caso Lautsi y otros contra Italia (Símbolos religiosos en la escuela)
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