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STEDH de 4 de diciembre de 2008. Caso Kervanci contra Francia (Símbolos religiosos en la escuela)
Autor | José Ramón Polo Sabau |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado |
Páginas | 298-302 |
Page 298
§ 47. El Tribunal recuerda que, según su jurisprudencia, el uso de velo puede ser considerado como «un acto motivado o inspirado por una religión o una convicción religiosa» (ver Leyla Sahin, previamente citada, ap. 78).
§ 48. El Tribunal considera que, en el presente asunto, la prohibición del uso del velo durante las clases de educación física y la expulsión definitiva de la demandante del centro escolar debido a su rechazo a quitárselo se consideran una «restricción» en el ejercicio por la demandante de su derecho a la libertad de religión, como admiten las partes. Dicha intromisión vulnera el Convenio si no cumple las exigencias del párrafo 2 del artículo 9. Procede, por tanto, determinar si estaba «prevista por la Ley», perseguía una o varias de las finalidades legítimas de acuerdo con dicho párrafo y era «necesaria, en una sociedad democrática», para alcanzarlas.
Page 299
§ 49. El Tribunal recuerda que las palabras «prevista por la Ley» significan que la medida incriminada debe tener una base en derecho interno, pero implican también la calidad de la Ley: exigen la accesibilidad de ésta a las personas afectadas y una formulación bastante precisa para permitirles prever, en un grado razonable en las circunstancias del caso, las consecuencia que puedan resultar de un acto determinado (ver, entre otros, Maestri contra Italia [GC], núm. 39748/1998, ap. 30, CEDH 2004-I).
§ 50. En la época de los hechos, ningún texto preveía explícitamente la prohibición del uso de velo durante la educación física. En efecto, los hechos del presente caso son anteriores a la aprobación de la Ley núm. 2004-228 de 15 de marzo de 2004 que encuadra, en aplicación del principio de laicidad, el uso de signos o de vestimentas que manifiesten la pertenencia religiosa en los centros escolares públicos. Por tanto, conviene preguntarse sobre el fundamento legal en el que reposa la sanción en litigio.
§ 51. En este caso, el Tribunal señala que las autoridades internas justificaron estas medidas combinando tres elementos que son la obligación de asistencia, las exigencias de seguridad y la necesidad de adoptar una vestimenta compatible con el ejercicio de la práctica deportiva. Estos elementos reposan sobre una fuente legislativa y reglamentaria, de documentos internos (circulares, notas de los servicios, reglamento interno), así como sobre decisiones del Consejo de Estado [...].
§ 59. En estas condiciones, el Tribunal concluye que la injerencia en litigio tenía una base legal suficiente en derecho interno. Estas reglas eran accesibles puesto que se trataba en la mayor parte de textos regularmente publicados y de una jurisprudencia del Consejo de Estado confirmada. Además, el Tribunal señala que al firmar el reglamento interno al inscribirse en el colegio, la demandante tuvo conocimiento del alcance de la...
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- ATC 180/1986, de 21 de febrero (Protección penal de la libertad religiosa)
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