STC, Pleno, 20/2017, de 2 de febrero, Rec. Inconst. 5190/2016

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Competencia autonómica para regular procesos de integración y homogenización de personal estatutario: Integración del personal laboral fijo que presta servicios en entidades públicas. Imposibilidad de equiparar el personal laboral fijo al estatutario, para los procedimientos de movilidad interna. Es posible convertir el personal estatutario eventual en personal interino, cambiando la duración y la causa de cese.

La existencia de una diversidad de estatutos del personal en las Administraciones Públicas con marcos jurídicos diferenciados –laboral, funcionario y estatutario– y la existencia, a su vez, de una competencia de las Comunidades Autónomas para regular determinados aspectos del personal a su servicio, genera notables problemas para delimitar hasta donde las medidas autonómicas que pueden adoptar en relación con muy diversas materias.

La sentencia analiza la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015, que pretendía la integración del personal funcionario en la condición de personal estatutario en diver-sos centros sanitarios, pero manteniendo a su vez el régimen contractual original. Ello plantea dos problemas competenciales: la capacidad de la Comunidad Autónoma para establecer la integración directa del personal funcionario en estatutario, con las variantes que a su vez podría tener, según se trate del tipo de entidades en las que presta servicio este personal, o los cometidos profesionales que desempeñen. Y por otra parte examina la capacidad de una Comunidad para fijar una situación administrativa, como es la de servicios prestados en otra Administración Pública, y resolver la situación en la que quedaría el personal que asume la condición de estatutario, pero que queda prestando servicios en el mismo puesto y en el mismo régimen de derechos que tenía como funcionario. Se trata de una materia en la que se afecta la competencia del Estado para regular las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), entre los que se incluyen el personal estatutario, que es una relación funcionarial especial, lo que el EBEP reconoce –arts. 2.3 y 2.4–, y el que tengan una regulación específica en nada obsta a la condición funcionarial de este personal estatutario –art. 2.4 LEEP y STC 215/2013, de 19 de diciembre, FJ 2. Según el TC es legítimo que la vía de acceso por la conversión del personal funcionario, pues lo regula el propio Estatuto Marco –Disposición adicional 5ª Ley 55/2003–, según la cual, “Al...

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