La STC 31/2010 y el reparto competencial Estado-Comunidades Autónomas en materia de inmigración
Autor | Francisco Javier Donaire Villa - David Moya Malapeira |
Cargo | Universidad Carlos III de Madrid - Universidad de Barcelona |
Páginas | 97-138 |
La STC y el reparto competencial Estado
Comunidades Autónomas en materia de inmigración
Francisco Javier Donaire Villa
Universidad Carlos III de Madrid
fdonairederpuucmes
David Moya Malapeira
Universidad de Barcelona
dmoyaubedu
Resumen
El presente trabajo aborda el análisis de la STC sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya en el
ámbito concreto de la inmigración Para ello el trabajo intenta contextualizar la Sentencia en el marco consti
tucional y estatutario valorar la articulación entre la Sentencia y la reciente reforma de la legislación de ex
tranjería mediante la LO y avanzar algunos de las cuestiones que en este contexto podrían derivarse
de la nueva doctrina constitucional en este punto
Palabras Clave
Estado autonómico inmigración extranjería distribución competencial jurisprudencia constitucional
Constitucional Judgment and the distribution
of powers between the state and the autonomous regions
in the field of inmigration
Abstract
The current study analyzes the Judgment of the Spanish Constitutional Court on the Statute of Auto
nomy of Catalonia in the specific area of immigration In doing so the authors start by analyzing the constitu
tional and statutory framework of competences on migration the evolution of the legislation and institutions
aimed at enhancing intergovernmental collaboration on the topic and evaluates the interactions between
the rationale of the Judgment and the recent reform of the Immigration Law by means of the Aliens Reform
Bill num The authors try also to foresee future issues with the new constitutional jurispruden
ce on the topic
Key Words
Decentralized State Migration Aliens Law Allocation of Powers and Competences Constitutional Court Case
Law
El presente artículo se enmarca dentro del Proyecto Nacional de ID La integración de los in
migrantes DER JURI dirigido por el Prof Dr Andreu Olesti Rayo
CDP Cuadernos de Derecho Público
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PROGRAMAS ACTUALES
EL ESCA SO MARC O CONS TITUCI ONAL D EL REPA RTO COM PETENC IAL
SOBR E INMI GRACIÓ N
Hasta la mitad de los años noventa aproximadamente la interpretació n predo
minante del título competencial estatal exclusivo sobre inmigración y extranjería es
tablecido en el artículo de la Constitución en adelante CE lo consideraba
excluyente de la intervención autonómica Sin embargo la consolidación del Estado
autonómico unida al paralelo crecimiento de la cifra de inmigrantes en todo el terri
torio español y muy especialmente en determinadas Comunidades Autónomas Ma
drid Cataluña Valencia Andalucía Murcia Aragón etc han propiciado el paso pro
gresivo aunque no sin algunas tensiones de la amplia interpretación inicial del
precepto constitucional hacia una lectura más acotada y sensible respecto de las
competencias autonómicas sectoriales sobre muchos ámbitos relacionados con la
inmigración enseñanza sanidad servicios sociales etc
Sintomático de este cambio de tendencia es que el Estado haya venido emplean
do en los últimos años otros títulos competenciales para reforzar el sustento de su
intervención sobre aspectos relacionados de un modo u otro con la inmigración
como por ejemplo en materia civil en relación con el régimen de divorcio en España
entre cónyuges extranjeros donde se ha invocado como fundamento el artículo
CE De hecho se acude últimamente con relativa frecuencia al artículo
CE desde que la reforma mediante la Ley orgánica mejoró la redac
ción de la Disposición Final de la LODYLE en una interpretación del juego entre los
Un ejemplo de tales tensiones sobre la delimitación concreta de competencias autonómicas
sectoriales y regulación estatal de la inmigración se puede observar en el ámbito educativoformativo de
extranjeros En el Gobierno catalán adoptó el Decreto de junio sobre derechos y debe
res de los extranjeros en Cataluña cuyo artículo entraba en contradicción con el artículo de la Ley
orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en adelante LO
DYLE en la redacción dada a la misma por la Ley orgánica el Decreto catalán reconocía a los órga
nos responsables de la Generalitat la facultad de
facilitar el acceso de los extranjeros inscritos en el padrón
de cualquiera de los municipios de Cataluña a la enseñanza de naturaleza no obligatoria y a los centros de
formación de adultos respectivamente
mientras que la legislación estatal de extranjería parecía excluirlos
de tal posibilidad en una redacción de alambicada interpretación que posteriormente el Tribunal Constitu
cional declararía inconstitucional en su STC Dicha contradicción normativa fue inicialmente re
suelta en la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justi
cia de Cataluña Sección de de noviembre que anuló el artículo del Decreto catalán por
falta de competencia de la Generalitat en este punto Pero la posterior Disposición Adicional Decimocuarta
del Real Decreto de de diciembre REDYLE reconoció expresamente la capacidad de las
Comunidades Autónomas para facilitar el acceso a la educación no obligatoria de los menores empadrona
dos Sobre el debate en torno al encaje constitucional y legal de la referida Disposición Adicional véase
Larios María Jesús
Anuari de la Immigració a Catalunya
Ed Fundació Jaume Bofill Barcelona
Ilustrativa de esta nueva tendencia es la Exposición de Motivos del Real Decreto de
de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica
BOE
n de
de febrero
Disposición Final de la Ley orgánica de de septiembre de medidas concretas en
materia de seguridad ciudadana violencia doméstica e integración social de los extranjeros
BOE
n
de de septiembre de
La redacción de la Disp Final de la Ley orgánica de de enero sobre Derechos y Li
bertades de los Extranjeros en España y de su integración social
BOE
n de de enero de
sólo
Francisco Javier Donaire Villa y David Moya Malapeira
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PROGRAMAS ACTUALES
artículos y CE que lleva a considerar que la regulación de los derechos de los
extranjeros debe realizarse mediante Ley orgánica
Así frente a la visión de partida quizás un tanto simplificadora en el actual con
texto de la inmigración como título competencial exclusivo y excluyente del Estado
gradualmente se ha abierto paso la idea de que el fenómeno de la inmigración es
polifacético incluso desde la perspectiva estrictamente competencial y de que varias
de tales facetas pueden generar facultades susceptibles de un ejercicio compartido
entre Estado y Comunidades Autónomas e incluso ser transferidas por el primero a
las segundas En realidad esta última exégesis del precepto no ha hecho sino plegar
se a las exigencias de la realidad de la inmigración
La escasez de previsiones constitucionales sobre inmigración obedece al distin
to contexto histórico y social en el que se aprueba la Constitución de España se
había sometido durante el régimen franquista a un modelo político y administrativo
profundamente centralista y era además un país de emigrantes esencialmente en el
momento de la redacción de la Norma Fundamental Factores ambos que ayudan a
comprender la parquedad de las referencias constitucionales a la inmigración tanto
desde una perspectiva sustantiva como competencial
Así no debe sorprender que apenas puedan encontrarse menciones de carácter
sustantivo a los fenómenos migratorios con la importante salvedad del artículo
CE referido al régimen de derechos de los extranjeros en España destacable por el
valor de su directo reconocimiento de dichos derechos si bien con una amplia remi
sión a los Tratados internacionales y a la ley interna El resto de menciones sustanti
vas al fenómeno migratorio se efectúan desde la perspectiva de la protección de los
derechos y del retorno de la emigración española en el exterior artículo CE Por
mencionaba el art CE pero la siguiente reforma llevada a cabo por la Ley orgánica de
de diciembre
BOE
n de de diciembre de incorporó ampliamente el art CE como tí
tulo competencial habilitante de la ley mención que se reitera en la Ley orgánica de Reforma de
la Ley Orgánica de de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su inte
gración social modificada por la Ley Orgánica de de diciembre de la Ley de de abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley de de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley de de ene
ro de Competencia Desleal
BOE
n de de noviembre de
Para Miguel Revenga Sánchez Las tareas de las Comunidades Autónomas en materia de inmi
gración en particular a la luz de la Ley orgánica de reforma de la Ley orgánica sobre dere
chos y libertades de lo s extranjeros y su integración social en TORNOS MAS Joaquín dir
Informe Co
munidades Autónomas
Instituto de Derecho Público Barcelona p el rango de ley orgánica
es un recurso del legislador para resaltar a su juicio de manera subrepticia la existencia de un vínculo indi
sociable entre el desarrollo de los derechos fundamentales y la regulación de los aspectos nucleares y bá
sicos del régimen de inmigración y extranjería Un recurso que ante la ausencia de jurisprudencia constitu
cional sobre la extensión de la reserva de ley orgánica en esta materia considera dicho autor que el propio
legislador ha empleado con tino
Acerca de la evolución interpretativa en torno al contenido del artículo de la Constitu
ción véase García Roca Javier Inmigración integración social de los extranjeros y concurrencia de com
petencias territoriales en
Derecho Inmigración e Integración
XXIX Jornadas de Estudio de la Abogacía
General del Estado Ministerio de Justicia Madrid especialmente pp y siguientes
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