STC 69/2016, de 14 de abril de 2016. Rec. Amparo 3660/2013

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Derecho de huelga: El único criterio posible para la imputación de la responsabilidad civil de los miembros y dirigentes de un piquete de huelga, por los daños sufridos por el empresario, tiene que ser por su autoría personal en los hechos, y no la mera condición de pertenencia o dirección del piquete.

El proceso de amparo trae su causa de la demanda interpuesta por el dueño de un local de ocio, a través de juicio verbal, en reclamación de indemnización por culpa extracontractual por daños personales por lesiones y daños materiales por lucro

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cesante derivado del cierre de su local. Según la demanda, tales daños se habían producido en el curso de la jornada de huelga general de 29 de septiembre de 2010, como consecuencia de los actos de agresión y violencia de un piquete dirigido por el demandado.

El Juzgado de Primera instancia núm. 5 de Albacete, que resolvió el caso, estimó la indicada demanda en sentencia de 18 de enero de 2013,y condenó al ahora recurrente en amparo a abonar al actor la cantidad de 816,82 €, en que cifraba los daños sufridos. Para justificar su condena, distinguió los dos tipos de daños que se reclamaban, fijando distintos criterios de imputación de esa responsabilidad.

En concreto, por lo que se refiere a los daños personales, la Sentencia considera indiscutido que el demandante fue agre-dido por integrantes indeterminados del piquete informativo que se personó a las puertas del establecimiento de su titularidad, sin que tales miembros del piquete llegaran a ser identificados por la Policía Nacional cuando acudió al lugar. Tampoco el Juzgado considera probado que el demandado interviniera en un tumulto que se generó en el local. Pero a partir de los atestados policiales, considera probado que el demandado asumía la dirección del grupo, portando un altavoz. También señalan los agentes de policía que producido el tumulto las expresiones del demandado no eran apaciguadoras sino todo lo contrario. A partir de estas circunstancias, y situada la principal discrepancia entre las partes en si el demandado debe o no responder de un hecho ajeno, el Juzgado aplica al caso la doctrina jurisprudencial que, aun referida al ámbito penal, se ha desarrollado respecto a la responsabilidad civil de sindicatos en el caso de condena a afiliados de los mismos o incluso de terceros ajenos como autores del delito tipificado en el art. 315 del Código penal y que considera aplicable a un ilícito civil, puesto que en el caso del ilícito penal siempre serían mayores las exigencias.

En cuanto a la indemnización por daños materiales derivados del cierre del local, el Juzgado consideró que la responsabilidad del demandado era por acto propio, basán-dose en que según el atestado levantado por los agentes, cuando llegaron al lugar de los hechos “identificaron al demandado el cual discutía acaloradamente con el propietario, que resultó ser el actor”, y al que dirigió varios insultos. Y que según su intervención como testigos, manifestaron que las expresiones del demandado incitaban en todo momento a que se cerrara el local en cuestión.

Contra la sentencia, el recurrente en amparo interpuso incidente de nulidad de actuaciones, por considerar que aquélla vulneraba el derecho fundamental de huelga (art. 28.2 CE) y el de tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a un Juez imparcial (art. 24 CE), que terminó en su inadmisión, confirmada en reposición. En la demanda se amparo se invocaba la lesión del derecho de huelga, pues la imputación de responsabilidad civil al dirigente de un piquete informativo, por los daños ocasionados por terceros, constituye una restricción injustificada del citado derecho, que además tiene efectos disuasorios para el ejercicio de tal función directiva en futuras huelgas. También el Ministerio Fiscal aprecia la vulneración denunciada e interesa la estimación del recurso de amparo.

El TC considera que la cuestión incide en el derecho de huelga, por cuanto la acción del piquete implica una facultad que...

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