STC 53/2017, sobre la ley de evaluación ambiental: se mantiene el esquema procedimental común y se anulan o reinterpretan algunos preceptos (incluye cuadro explicativo)

AutorBlanca Lozano Cutanda
CargoCatedrática de Derecho Administrativo, Colegio Universitario de Estudios Financieros, (UCM, Madrid)
Páginas8-23
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
8
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de septiembre de 2017
STC 53/2017, SOBRE LA LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL:
SE MANTIENE EL ESQUEMA PROCEDIMENTAL COMÚN Y SE
ANULAN O REINTERPRETAN ALGUNOS PRECEPTOS
(INCLUYE CUADRO EXPLICATIVO)
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo,
Colegio Universitario de Estudios Financieros, (UCM, Madrid)
Fecha de recepción: 27/ 07/ 2017
Fecha de aceptación: 22/ 08/2017
Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/15/pdfs/BOE-A-2017-
6849.pdf
La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/2017, de 11 de mayo (
BOE
de 15 de junio), resuelve el recurso de inconstitucionalidad por
vulneración del sistema de distribución competencial interpuesto por la
Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental («Ley de Evaluación Ambiental» en
adelante), vino a sustituir a las dos leyes estatales básicas reguladoras de los
procedimientos de evaluación ambiental: la Ley 9/2006, que regulaba la
evaluación de los planes y programas, y el Texto Refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2008.
Esta nueva ley no tuvo como objeto transponer una directiva (de hecho, no se
esperó a la Directiva 2014/54/UE, entonces de inminente aprobación y
actualmente en proceso de transposición). No, el objetivo declarado de la Ley
de Evaluación Ambiental fue el de lograr una mayor armonización y
simplificación de estos procedimientos: al tiempo que unificaba en una sola
www.actualidadjuridicaambiental.com
9
norma las dos leyes precitadas y dotaba de un esquema muy similar a la
tramitación de los dos tipos de evaluaciones, regulaba de forma muy completa
y con carácter de legislación básica su procedimiento (salvo determinados
plazos: los enumerados en la disposición final octava) con el propósito,
reconocido en la exposición de motivos, de dotar de un marco jurídico
«básico y común con las especificidades estrictamente necesarias en cada
comunidad autónoma» a este sistema de control ambiental previo.
Para enjuiciar la adecuación de la nueva ley al sistema constitucional de
distribución de competencias, la Sentencia 53/2017 parte del criterio de que
«no son lo genérico o lo detallado, lo abstracto o lo concreto de la norma las
piedras de toque para calificarla como básica, o no», sino el hecho de que
posea «la característica técnica de normas mínimas de protección» exigidas
para la protección del medio ambiente; en este caso, que se trate de preceptos
que «tiendan directamente a dotar de efectividad a la evaluación ambiental y
sean esenciales a tal fin». Siguiendo este criterio, en el fundamento
jurídico 5b no se consideran propios de la legislación básica estatal los
preceptos de la Ley de Evaluación Ambiental que sean:
i. «meras remisiones o reiteraciones de las reglas de procedimiento
administrativo común o de las bases dictadas por el Estado en el
ámbito del art. 149.1.18 que no tengan una especial vocación tuitiva
del medio ambiente»;
ii. o «normas complementarias o accesorias de aquellas que regulan los
trámites y requisitos esenciales de la evaluación ambiental», las
cuales pueden ser aprobadas por las comunidades autónomas
respetando en todo caso las reglas básicas del procedimiento
administrativo común y del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas.
Pues bien, aplicando estos criterios, la sentencia anula determinados preceptos
de la ley que considera que exceden del ámbito de lo básico y reinterpreta
otros. Con la única excepción del procedimiento para la resolución de
discrepancias entre el órgano ambiental y el sustantivo, el esquema
procedimental se mantiene intacto, y lo que se anula o reinterpreta son
diversos apartados, párrafos o incisos que se considera que invaden
competencias autonómicas. Al final de este comentario incluimos un cuadro
con los preceptos que han sido objeto de anulación o reinterpretación parcial.
Ahora comentaremos brevemente algunos aspectos que nos resultan
destacables de la sentencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR