STC de 22 de septiembre de 2016. Rec. Inconst. 2165/2016
Páginas | 173-175 |
Page 173
Nulidad de la regulación por la ley autonómica, que reduce la jornada laboral de los funcionarios autonómicos, por vulnerar la normativa estatal.
En esta ocasión el TC resuelve el recurso formulado por el Gobierno de la nación contra la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican diversas normas autonómicas, en el sentido de establecer en treinta y cinco horas semanales la jornada general de trabajo de los tres tipos de personal del Sector Público autonómico (personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha; y personal de las entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha). La Abogacía del Estado denuncia que esa regulación contradice la jornada general de trabajo mínima de treinta y siete horas y media semanales del personal del Sector Público, incluido el personal estatutario, establecida en la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, al amparo de los arts. 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª CE, con lo que de un modo mediato invaden este ámbito competencial reservado al Estado. Por su parte, la Comunidad Autónoma defendía la compatibilidad de esa regulación de la jornada, sobre la base de entender que la citada disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012 no tiene fundamento competencial en los arts. 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª CE. De otro lado, invocaba que la regulación de la jornada se hacía en legítimo ejercicio de la competencia que su Estatuto de Auto-nomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para organizar sus instituciones (art. 31.1.1 "Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno") y en especial el personal a su servicio (art. 39.3 "régimen estatutario de sus funcionarios").
El TC aclara que la regulación sobre la jornada establecida por la Ley 2/2012, de 29 de junio, se encuentra vigente, como ya precisó la STC 99/2016, de 25 de mayo, en la que se cuestionaba su inconstitucionalidad por el Gobierno de Cataluña. El Tribunal en dicha sentencia abordó el análisis del fondo del recurso y resolvió desestimarlo al considerar que la norma estatal no solo estaba vigente, sino que además constituía legítimo ejercicio de las competencias atribuidas al...
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