STC 201/2016, de 28 de noviembre, Rec. Amparo 201/2016

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La relevancia constitucional de la falta de motivación de la decisión administrativa. Expulsión del territorio nacional a residente de larga duración. Necesidad de ponderar las circunstancias personales y familiares para justificar la expulsión. Alcance limitado del juicio de constitucionalidad, al control formal del deber de motivación de la Administración y de las resoluciones judiciales. Reitera doctrina de la STC 131/2016, de 18 de julio.

Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cataluña del mes de noviembre de 2013, se acordaba la expulsión de una persona de nacionalidad extranjera, de conformidad con el art. 57.2 LOEx, apli-cable al extranjero que haya sido condenado «por conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados». Había constancia de la comisión de diversos delitos que no estaban cancelados que superaban dicha pena de un año de prisión.

En concreto, el interesado era residente de larga duración, que vivía en España desde hacía veinte años, que no contaba con vínculo alguno con su país de origen, que tenía residencia fija y estable en Vic, donde se encontraba empadronado con su familia, que su padre, madre y hermanos tenían la nacionalidad española y que sufría una enfermedad mental que le impedía gobernarse por sí mismo, razón por la que había sido civilmente incapacitado y estaba sujeto a la tutela de su hermano.

El actor adjuntaba a la demanda diversa documentación, que incluía la copia de la Sentencia de incapacitación y de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa a la incapacidad absoluta, así como los documentos de identidad y certificados de empadronamiento de sus familiares y los documentos relativos al arraigo del tutor, en especial la certificación de que éste contaba con un contrato de trabajo indefinido

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Barcelona, que había suspendido la orden de expulsión como medida cautelar, por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, confirmó la resolución administrativa. Consideraba que procedía. El Juzgado argumenta en su resolución que la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha cambiado en varias Sentencias del año 2014 su criterio interpretativo sobre los presupuestos de aplicación del citado art. 57.2 LOEx, retomando «aquella doctrina inicial … conforme a la cual no procede la valoración de las circunstancias de arraigo en el supuesto de expulsión del art. 57.2 de la...

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