STC 2/2017, de 16 de enero de 2017, REC. AMPARO 2723-2015

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mado por la jurisdicción ordinaria, pero sin asumir una competencia para valorar, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, si en efecto los cambios introducidos por la empresa implicaban o no un cambio de funciones. Dado que el personal directivo, que no ejerció la huelga, aplicó los procedimientos para asegurar la emisión del partido, incurrió en un cambio de cometidos sobre los habituales, que es lo

relevante, y no puede decirse que no implique cambio de funciones por el hecho de que sean funciones de nivel inferior o, por que estén capacitados. Pero más allá de esta apreciación del caso concreto, el voto particular denuncia el debilitamiento que la doctrina de la mayoría del TC viene aplicando en la configuración de los derechos fundamentales en el ámbito de la relación de trabajo.

STC 2/2017, DE 16 DE ENERO DE 2017, REC. AMPARO 2723-2015

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: trabajadora con contrato a tiempo parcial a la que, con posterioridad a una baja por embarazo y mater-nidad, se le impide ejercer su derecho preferente de ampliación de jornada. Criterio absoluto para valora la existencia de discriminación, sin que opere ninguna ponderación del interés producido del empresario.

En el caso concreto, el convenio de aplicación establecía que «los trabajadores/as vinculados a las empresas con contrato de trabajo a tiempo parcial gozarán de preferencia frente a terceros en aquellos casos en que la empresa tenga necesidad de realizar nuevas contrataciones, que incrementen el número de horas de prestación de servicios. Esta preferencia no será de aplicación sobre trabajadores/as contratados a tiempo completo».

La demandante de amparo viene manteniendo un contrato laboral indefinido con la empresa de limpieza (Eurolimp, hoy Ferroser Servicios Auxiliares, S.A.), con jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en el Centro de Salud Doctor Tolosa Latour de Chipiona (Cádiz). En el mes de marzo de 2010 causó baja laboral por embarazo de riesgo, situación en la que permanecería hasta el mes de marzo de 2011.

En ese período, la empresa, contrató, con carácter indefinido, a una persona, para prestar el mismo servicio de limpiadora, pero con una jornada laboral de 30 horas

semanales y con destino en el nuevo centro de salud del Arroyo, sito en la misma localidad de Chipiona.

Cuando la actora se reincorporó a su puesto de...

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