STC 2/2017, de 16 de enero, Rec. amparo 2723/2015

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Discriminación por razón de sexo: trabajadora con contrato a tiempo parcial a la que, con posterioridad a una baja por embarazo y maternidad, se le impide ejercer su derecho preferente de ampliación de jornada.

En el caso concreto, el convenio de aplicación establecía que «los trabajadores/as vinculados a las empresas con contrato de trabajo a tiempo parcial gozarán de preferencia frente a terceros en aquellos casos en que la empresa tenga necesidad de realizar nuevas contrataciones, que incrementen el número de horas de prestación de servicios. Esta preferencia no será de aplicación sobre trabajadores/as contratados a tiempo completo».

La demandante mantiene un contrato indefinido con su empresa de limpieza, con jornada parcial de 20 horas semanales y con desarrollo de su actividad laboral en un Centro de Salud. En el mes de marzo de 2010 causó baja laboral por embarazo de riesgo, situación en la que permanecería hasta el mes de marzo de 2011.

En ese período, la empresa contrató, con carácter indefinido, a una persona, para prestar el mismo servicio de limpiadora, pero con una jornada de 30 horas semanales y con destino en otro centro de salud, sito en la misma localidad.

Cuando la actora se reincorporó a su puesto de trabajo y tuvo conocimiento de la existencia del nuevo contrato y de su duración, en el mes de abril de 2011, instó de la empresa su traslado al nuevo centro de trabajo, así como la ampliación de su jornada semanal, de 20 a 30 horas, invocando su derecho preferente a ocupar dicho destino y en las mismas condiciones laborales que tenía la nueva trabajadora.

La empresa no aceptó tal petición, ante lo cual promovió demanda declarativa de derecho y reclamación de cantidad por daños y perjuicios que estimó el Juzgado de lo Social, declarando su derecho preferente a ocupar el nuevo puesto de trabajo antes detallado, con renovada duración de 30 horas semanales y, asimismo, con reclamación de su derecho al abono de una indemnización de 7,01 € diarios a partir del día 21 de abril de 2011, fecha en la que instó de la entidad empleadora su solicitud de ampliación de jornada semanal y de traslado al nuevo centro de trabajo.

El TSJ revocó el fallo por Sentencia de 9 de marzo de 2015, dictada la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, contra la que se dirige el recurso de amparo.

La cuestión objeto de este proceso de amparo, está referida a la efectividad del derecho a la prohibición...

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