STC 183/2016, de 3 de noviembre de 2016. Recurso de Inconstitucionalidad 4530/2012

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Inconstitucionalidad de la norma estatal sobre integración del Personal sanitario local. Nulidad del apartado 2 del art. 10.4 del RDL 16/2012, respecto del personal que no se integre voluntariamente como personal estatutario, al imponer su adscripción a órganos administrativos que no integren la Administración sanitaria. Extralimitación del contenido material de la legislación básica sobre la función pública.

Se cuestiona en este proceso constitucional el art. 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012 que añade una disposición adicional, la Disposición Adicional decimosexta, a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (estatuto marco, en lo sucesivo), según la cual:

Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.

1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las Comunidades Autónomas establecerán los procedimientos oportunos.

2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las Comunidades Autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse

.

A la hora de valorar los límites que tienen los Reales Decretos-leyes para establecer esta regulación, el TC hace una descripción del alcance material que tiene la norma en cuestión, explicativa de la evolución del estatus profesional de un importante colectivo integrado por el personal sanitario local.

Así destaca que el personal sanitario local constituye un cuerpo estatal de funcionarios, creado por el Reglamento de personal sanitario local, aprobado por Decreto de 27 de noviembre de 1953. El citado Decreto reguló el régimen jurídico de los médicos, practicantes, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos y matronas titulares, configurándolos como cuerpos especiales de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local y atribuyéndoles diver-sas funciones relacionadas con la asistencia médica de beneficencia, prevención y defensa de la salud pública, medicina legal o forense, casas de socorro y hospitales municipales.

Este tipo de personal...

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