STC 17/2022, De 8 de febrero de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 1143/2021

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La cuestión de constitucionalidad se for-
mula por el TSJ de Madrid, Cont.-Adtvo.,
contra determinadas previsiones de la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de coordinación
de policías locales de la Comunidad de
Madrid. En dichos preceptos se viene a
establecer la integración de determinados
subgrupos de clasificación de los miembros
de los cuerpos de policía local, a los que
tuviesen la titulación correspondiente a la
entrada en vigor de la ley. Esa ley ha dis-
puesto una determinada estructura orgá-
nica de la policía local de la Comunidad
de Madrid, estableciendo, en función del
ajuste de los puestos de trabajo existentes a
las distintas categorías que crea el art. 33, la
integración directa de los funcionarios que
venían desempeñando tales puestos, en los
grupos y subgrupos correspondientes aten-
diendo a su titulación académica y regulan-
do las consecuencias retributivas. De esta
forma, atendiendo solamente al requisito
de la titulación, determina la integración
directa y automática en los subgrupos A1,
A2 o C1, correspondientes a las escalas téc-
nica, ejecutiva y básica previstas en el art.
33 de la Ley de la Asamblea de Madrid
1/2018, respectivamente, de todos aquellos
funcionarios de policía local que ostenten
la titulación académica correspondiente a
dichos subgrupos.
En el caso en que se plantea la cuestión, el
demandante tenía la categoría de sargento
(grupo C de la Ley 30/1984, de 2 de agosto)
en la estructura de la Ley 4/1992, que en la
nueva ley se corresponde con la categoría
de subinspector (grupo A2 del TRLEEP).
Esto supone que, al tener la titulación de
diplomado universitario, ascendería auto-
máticamente del subgrupo C1 (equivalente
al antiguo C) al subgrupo A2, lo que reper-
cute, también, en un incremento del salario
base y de los trienios, de acuerdo con los
importes establecidos anualmente en la
Ley de presupuestos generales del Estado.
El Tribunal plantea la inconstitucionali-
dad por violar la legislación básica del
Estado recogida en los apartados primero
y segundo del art. 18 del texto refundido
de la Ley del estatuto básico del empleado
público, aprobado por RD-Leg. 5/2015, de
30 de octubre (TRLEEP), en relación con el
art. 16.3 c) del mismo texto normativo.
El TC analiza la cuestión partiendo de que
la actuación que ha regulado la norma auto-
nómica no es una mera reordenación de los
grupos de funcionarios, sino que, en su
aplicación, implica un caso de promoción
interna: “Por tanto, una integración como
la prevista en la norma cuestionada incide
en el derecho a la promoción interna (en un
sentido similar, STC 200/2015, de 24 de sep-
tiembre, FJ 4). Como se aprecia en el proceso
a quo, la consecuencia es que quien ya es fun-
cionario queda directamente encuadrado
en el subgrupo de titulación correspondien-
te a la nueva categoría que le corresponde
según la Ley de la Asamblea de Madrid
1/2018, lo que implica una promoción al sub-
grupo inmediatamente superior respecto a
Las Comunidades Autónomas no pueden regular un sistema de ordenación de grupos
de clasificación que implican, en la práctica, supuestos de promoción interna basados
exclusivamente en la posesión de la titulación académica, y prescinde de la superación
de las correspondientes pruebas selectivas.
STC 17/2022, DE 8 DE FEBRERO DE 2022. CUESTIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD 1143/2021.
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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