STC 17/2017, de 2 de febrero, Rec. amparo 1168/2014

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Admisión del esquirolaje tecnológico: en caso de huelga, la empleadora puede utilizar sistemas de producción no habituales en caso de normalidad productiva, con tal de que no implique un cambio de funciones respecto del personal no huelguista.

Explicita la Sentencia que “este Tribunal decidió admitir el recurso de amparo apreciando que concurría en el mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal. En efecto, este Tribunal se ha pronunciado sobre la prohibición de que los trabajadores de la empresa realicen durante la huelga funciones distintas a las que normalmente desempeñan (SSTC 123/1992, de 28 de septiembre, y 33/2011, de 28 de marzo) pero no sobre la utilización durante la huelga de medios técnicos de uso no habitual en la empresa”.

El TC declara que su doctrina sobre el esquirolaje interno se mantiene. Incluso la recuerda: si bien el art. 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece la prohibición de sustituir a los huelguistas “por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa” al tiempo de ser comunicada la misma, la doctrina del TC amplió dicha prohibición: “Este Tribunal en sus SSTC 123/1992, de 28 de septiembre, y 33/2011, de 28 de marzo, ha ampliado la prohibición de esquirolaje a la realización, por trabajadores ya vinculados a la empresa antes de la huelga, de funciones distintas a las que normalmente desempeñan bien utilizando el empresario las facultades empresariales en materia de movilidad (STC 123/1992), o bien aceptando voluntariamente la realización de servicios distintos (STC 33/2011)”. Resumida la doctrina del esquirolaje en el sentido de que “para apreciar la vulneración del derecho de huelga es necesaria la sustitución de los huelguistas sin causa habilitante para ello y que esa sustitución se realice recurriendo a un trabajador contratado ex novo o asignado de forma irregular a la tarea del huelguista”, valora el TC si en la misma tiene encaje la utilización de medios técnicos, cuando no se incurre en un cambio de cometidos profesionales del personal no huelguista.

Es importante retener esta delimitación de la controversia, pues la cuestión está vinculada a la legitimidad del uso de lo que llama “medios técnicos”, o sistemas de producción no habituales, pero no sobre la legitimidad de que la empresa pueda...

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