STC 123/2018, de 12 de noviembre, Rec. Amparo 6331/2016

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El convenio colectivo aplicable al ente público Radio Televisión Madrid y a sus sociedades, ampliaba la duración de las garantías establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del ET, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta tres años después del cese en su cargo.

Supone, por una parte, la ampliación de los supuestos de las garantías tras el cese en el cargo. Mientras que el artículo 68 LET solo prevé tal posibilidad para el caso recogido en el apartado c) –esto es, para la garantía consistente en no ser despedido ni sancionado por causa del ejercicio de las funciones representativas–, el convenio lo extiende a los casos de apertura de expediente contradictorio en caso de sanción y garantía prioridad de permanencia en la empresa en el despido por causas objeti-

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vas, respectivamente. Además, amplia la garantía no sólo durante el año siguiente al cese, sino a los tres años posteriores al cese en el cargo representativo.

El demandante de amparo recibió notificación de su despido por causas económicas, en el marco del despido colectivo tramitado en la citada entidad, que afectó a 829 trabajadores. Formuló demanda en la que solicitó como pretensión principal que se declarase nulo, entre otros motivos, por lesión del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE), al no haberse respetado su garantía de prioridad de permanencia en la empresa como delegado sindical. El Juzgado de lo Social declaró el despido nulo, pero la STSJ de Madrid de 21 de septiembre de 2015, declaró la improcedencia, por entender que no se había vulnerado el derecho a la libertad sindical, aduciendo para ello que las garantías previstas en los apartados b) y c) del artículo 68 LET, relativos, respectivamente, a la prioridad de permanencia en la empresa y a no ser despedido ni sancionado por actos realizados en el ejercicio de la función representativa, responden a fines distintos. Si la prioridad de permanencia no se extiende legalmente al año posterior al cese del representante de los trabajadores, esto significa que tampoco la ampliación a los tres años prevista en el convenio colectivo le resultaba aplicable. Considera el TC que el recurso suscita una controversia novedosa sobre el contenido del derecho a la libertad sindical (concretamente, sobre el reconocimiento y ejercicio de las garantías legal y convencionalmente previstas para tutelar la función representativa), lo que acredita su especial relevancia constitucional...

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