STC 10/2022, de 7 de febrero de 2022. Rec. Amparo 3931/2018

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de estos dos elementos, titulación y proceso
selectivo, implicaría el «desconocimiento de
los principios de mérito y capacidad previs-
tos para el acceso a la función pública en la
normativa impugnada, que “menoscaba la
capacidad como requisito absoluto para el
desempeño de cada puesto de trabajo concre-
to y niega el mérito como elemento relativo
de comparación y preferencia para el acceso
o nombramiento”» (STC 154/2017, FJ 8, que
cita la STC 388/1993, de 23 de diciembre, FJ
2). Así lo hemos recordado también en la STC
171/2020, de 16 de noviembre….
Ello genera una violación de la normativa
estatal. En el sistema de promoción interna
que regulan las bases, la posesión de la titu-
lación académica es un requisito necesario
pero no suficiente, puesto que también se
requiere superar unas pruebas selectivas.
Frente a la taxativa exigencia de un pro-
ceso selectivo como requisito para la promo-
ción interna, la norma autonómica dispone,
por el contrario, que esa integración en los
nuevos subgrupos de titulación, consecuen-
cia de la nueva estructura introducida por
la Ley controvertida, es directa y queda úni-
camente condicionada a ostentar la titula-
ción académica correspondiente, sin hacer
mención a prueba selectiva alguna”.
El TC rechaza que se pueda hacer una inter-
pretación conforme a la Constitución, en el
sentido de que la propia norma autonómi-
ca establece que «[l]a promoción interna
se realizará mediante concurso oposición
que garantice el cumplimiento de los prin-
cipios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como los contemplados en
el artículo 55.2» TRLEEP. En los preceptos
recurridos no se menciona la posibilidad
de acudir a ese concurso oposición, y más
bien da a entender una integración directa
El uso de la expresión «quedarán directa-
mente integrados» es taxativa y no admite
modulación alguna, sin que el tenor de la
norma en cuestión proporcione elemento
alguno para entender que la integración
directa requiera como presupuesto necesa-
rio la superación de pruebas selectivas”.
Con esta doctrina se limitan las capacida-
des de organización que tienen las Comu-
nidades Autónomas en los supuestos en
que, al llevar a cabo una nueva redefini-
ción de los grupos profesionales, llevan a
cabo integración de personal funcionario
en grupos superiores, a efectos profesio-
nales y retributivos, respecto de los que
ostentaban con anterioridad, cuando dicha
integración opera de forma directa y sin
más condicionante que tener la titulación
requerida para acceder al correspondiente
grupo profesional. La exigencia de la legis-
lación estatal básica de la existencia de pro-
cedimientos selectivos en los sistemas de
promoción profesional opera, igualmente,
en los procesos de reordenación legal de
los nuevos grupos profesionales cuando,
materialmente, articular una promoción
interna, en los términos definidos en la ley.
Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al excluirse de la tasación de costas causa-
das en un procedimiento abreviado a instancia de personal funcionario, los honorarios del
abogado en un supuesto en el que no resulta preceptiva la intervención de letrado. Alcance
del uso potestativo de la defensa y representación del personal funcionario en el ámbito con-
tencioso, como facultad concedida al justiciable, y no como supuestos de gastos innecesarios.
STC 10/2022, DE 7 DE FEBRERO DE 2022. REC. AMPARO
3931/2018.
La cuestión relativa a si las costas causadas
a favor de un funcionario, en un litigio en
procedimiento abreviado, sobre cuestiones
de personal, ha de incluir o no los honora-

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