STSJ Cataluña 9616, 10 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:9616
Número de Recurso4045/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9616
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 10 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7643/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Barcelona Resor, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7.1.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 720/2004 y siendo recurrido/a Ángela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.1.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora, califico como improcedente el despido objeto de esta proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa BARCELONA RESOR, S.L., a que readmita inmediatamente a Ángela en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone a la parte actora una indemnización de 5.979.75 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado.

Y sin que proceda el abono de los salarios de tramitación de persistir la situación de baja médica de la trabajadora.

Y, finalmente, debo absolver al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en las condiciones legalmente establecidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°._ Ángela ha prestado servicios, por cuenta y dependencia BARCELONA RESOR, S.L., del sector de hostelería, en el centro de trabajo Hotel Princess -de 4 estrellas- sito en Barcelona, Avda. Diagonal n° 1, desde 1-12-2003, ostentando la categoría profesional de Gobernanta y por un salario mensual que se conformaba por la retribución reflejada en nómina de 3.684,22 euros, incluida la prorrata de pagas extras, y otra complementaria de 1.200 euros mensuales.

  1. - La empresa ha procedido al despido de la actora mediante comunicación escrita de fecha 29 de septiembre y con efectos desde la misma fecha. Se transcribe:

    "En estos últimos días se ha venido realizando un proceso de revisión y comprobación, entre otros contenidos, a la gestión realizada por Ud. en el Hotel Barcelona Princess, en su condición de Gobernanta de este establecimiento.

    Sin perjuicio de que no se han concluido en su totalidad las distintas verificaciones en curso, se ha constatado ya la existencia de una conducta que ampararía la decisión antes anunciada y que, fundamentalmente, podría sintetizarse en la comisión de una serie de hechos que revelarían una actitud de fraude por su parte, con deslealtad y abuso de confianza en la responsabilidad delegada.

    Para una debida concreción, nos referimos a las relaciones con la empresa de servicios "SEMPRE UNIC SL", con la cual se contrataron los servicios de limpieza del Hotel en todas sus variantes, y con las siguientes circunstancias:

    -Ud. ha venido cobrando de ese proveedor la suma mensual de 1.200,00 euros, siendo esa la cantidad que, entre otras condiciones, le habría sido exigida a dicha empresa con carácter previo a la contratación del servicio de limpieza del Hotel. Esas sumas han sido ingresadas directamente en una cuenta corriente personal que Ud. les facilitó al efecto. Tales cobros han existido hasta el pasado mes de julio y, como se ha dicho, tenían periocidad mensual.

    -Además se exigieron al mismo proveedor diferentes pagos a favor de dos de los subgobernantes del Hotel. En concreto se trataría de 150 euros mensuales para cada uno de ellos así como 600 para gastos de formación. Tales importes le fueron liquidados a Ud. mediante cheques al portador.

    -Se da la circunstancia que al proveedor se le autorizó a incrementar sus facturas por servicios con las sumas resultantes de esos pagos que le realizaba a Ud. -En la primera de las facturas que giró SEMPRE UNICS SL por sus servicios se desglosaba e identificaba el concepto de los 1.200,00 euros al mes, pues supuestamente se le había explicado que se trataba de retribuir una actividad de coordinación del servicio efectuada por Ud., y que contaba con la autorización de la Propiedad. Cuando llegó a su poder esa factura expedida, fue inmediatamente retornada dándose al proveedor instrucciones precisas para que fuera omitido cualquier detalle o referencia a ese concepto. Se solicitó que se facturara por un concepto global, conjuntamente con los servicios propios de la limpieza.

    Como consecuencia de todo lo anterior, sin perjuicio de otras cuestiones que puedan surgir de las comprobaciones en curso, se entiende que Ud. ha incurrido en una conducta reprobable, al aprovechar la confianza y responsabilidad delegada, para beneficiarse del pago periódico con cargo a nuestra Sociedad de unos importes que no se corresponden a ningún producto o servicio adquirido por la misma. Tal proceder se halla tipificado en el artículo 56.2 del vigente Convenio Colectivo de Hostelería de Catalunya como una falta disciplinaria de carácter muy grave susceptible, de conformidad con el artículo 57 del propio Convenio , de ser sancionada con el despido antes anunciado. Resultaría también tipificada esa misma conducta como susceptible de ser sancionada como despido, de conformidad con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Por ello, tal y como se ha anunciado al inicio de esta comunicación, se resuelve su inmediato despido, con expresa indicación de reservarnos cualesquiera otras acciones tendentes a depurar las responsabilidades que en otro orden procedan, así como para la reparación de los daños y perjuicios que puedan haber existido."

  2. - La cantidad de 1.200 euros mensuales le fue ingresada a la actora por la empresa de servicios SEMPRE UNICS, S.L. a partir de marzo-2004, justo con el inicio de actividades del Hotel, y hasta julio, mediante transferencia bancaria bajo el concepto "NOMINA DE SEMPRE UNICS concepto SL".

  3. _ SEMPRE UNICS, S.L., del sector Limpieza, y Juan Antonio , Director del Hotel, autorizado por el Sr. Jose Pedro , representante de la demandada, pactaron que la empresa contratada se comprometía a prestar los servicios de limpieza y a facturar 1.200 euros mensuales más que ingresaría en la cuenta de la Gobernanta, Sra. Ángela quien supervisaría el trabajo del personal de limpieza.

  4. - El 15-12-2003 se firmó el contrato de prestación de servicio de limpieza entre las empresas, con fijación de un precio hora distinto, según el servicio se prestara por limpiadores o especialistas. Se omite en el contrato el acuerdo alcanzado sobre los 1.200 euros, descrito en el hecho anterior.

  5. - El pacto descrito en el hecho anterior suele ser habitual en el sector. La empresa de servicios contratada prescinde de un supervisor propio responsable de controlar los trabajos de su personal, trabajo que pasa a desempeñar un responsable de la empresa principal, en este caso, la Gobernanta del Hotel.

  6. - Diariamente se confeccionaban unos partes diarios con las horas realizadas por cada uno de los empleados de limpieza en los que éstos estampaban su firma. De esos partes se hacían los comprobantes mensuales. Esta documentación se halla en poder de la empresa.

  7. - Las facturas no detallaban las categorías de trabajos y horas invertidas, según indicaciones del Director del Hotel.

  8. - Las facturas se emitían el 25 de cada mes, visadas por el Director, previa conformación de la Gobernanta, salvo la de agosto que fue emitida el día 22 al marchar de vacaciones la actora.

  9. - La actora ostenta el cargo de Presidenta de la Asociación de Gobernantas del Mediterráneo.

    Procedía, antes de ser contratada por la demandada, del Hotel Juan Carlos I (5 estrellas), establecimiento en el que ostentó el cargo de Gobernanta General con un salario anual de 11.000.000 ptas anuales brutas.

    Alcanzado acuerdo con la propiedad, pasó a percibir la prestación por desempleo.

  10. - El Sr. Juan Antonio , procedente del Hotel Juan Carlos I con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR