Spieltheorie und Schuldrecht

AutorBruno Rodríguez-Rosado
Páginas166-170

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SCHWEIZER, Urs: Spieltheorie und Schuldrecht , Tübingen, Mohr Sie-beck, 2016, 344 pp.

La teoría de los juegos es –como resulta bien conocido para los estudiosos de la economía– una disciplina que se dedica al estudio de modelos mate-máticos de conflicto y cooperación entre sujetos inteligentes que toman decisiones racionales. En esta disciplina matemática se denomina «juegos» a esos modelos que describen estructuras formalizadas de incentivos en la toma de decisiones estratégicas. La teoría de los juegos se originó en los años 40 y 50 del siglo xx con la obra pionera de los matemáticos John von Neumann, Oskar Morgestern y John Nash, pero con algunos precedentes remotos ya desde el siglo xviii (James Waldegrave y James Madison). No es casual su aparición en esa época, justamente la de la Guerra Fría, en la que la

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posibilidad de un conflicto armado de destrucción mutua garantizada entre las dos superpotencias alcanzó su punto álgido, y las necesidades de la estrategia militar demandaban nuevos análisis para las situaciones de enfrentamiento y recelo mutuo. De ahí que las primeras aplicaciones de la teoría estuvieran ligadas a la industria militar. Pero pronto se vio que la potencialidad de sus análisis era tal, que podía ser aplicado en muchas otras áreas, ya que como un «juego matemático» puede contemplarse una gran variedad de situaciones, desde las más obvias, como una partida de ajedrez o de póker, hasta las más complejas, como el desarme nuclear o una subasta de suministro de energía. En la actualidad la teoría de los juegos se usa en muchas otras disciplinas, además de la economía (particularmente en el campo de la teoría microeconómica y el estudio de mercados competitivos), como es el caso de la biología, la psicología, la cibernética y la computación, y las ciencias sociales en general (vid. al respecto, v. gr. J. Fernández Ruiz, «La teoría de los juegos en las ciencias sociales», Estudios sociológicos XXII/66 [2004], pp. 624-646). Era prácticamente inevitable, por tanto, que acabara por extenderse igualmente al ámbito jurídico, en el marco de lo que viene llamándose en los últimos años análisis económico del Derecho o Law and Economics (sobre el tema puede verse un estudio introductorio general bastante claro en
J. Barragán, «Las reglas de la cooperación», Doxa 6 [1986], pp. 329-384). Un terreno particularmente abonado para este modelo de análisis es el del

Derecho de obligaciones (cfr. v. gr. R. Barcia Lehmann, «Los efectos de las obligaciones desde la perspectiva del análisis económico del Derecho», Cuadernos de análisis jurídico 1 [2004], pp. 127-169; L. M. R. Garrido Cordobera, «La negociación contractual y el análisis económico», Pensar [Fortaleza, Brasil] 13/1 [2008], pp. 21-28). Considerando que la teoría de los juegos se ocupa de los conflictos entre sujetos racionales que recelan el uno del otro, o el enfrentamiento entre competidores que interactúan y se influyen mutuamente, de modo que la decisión que tome uno de los sujetos influye necesariamente en la decisión que adoptará el otro, y el resultado del conflicto se determina a partir de todas las decisiones tomadas por todos los intervinientes, es obvio que, dentro del...

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