Decreto por el que se crean el Foro Canario para el desarrollo Sostenible y el Observatorio del desarrollo Sostenible y se Aprueba su Reglamento de Canarias (Decreto 123/2004, de 31 de agosto)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto
I

Desde la Conferencia de Río de 1992 el desarrollo sostenible siempre ha de estar ligado a la información y participación de los ciudadanos en cualquier proceso dirigido a tal fin.

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, prevé en su Directriz 142 de Ordenación General la creación del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, como instrumento de información y participación, así como un Observatorio del Desarrollo Sostenible, vinculado al Foro, como instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento.

Tal como señala la Directriz 142.1 de Ordenación General, se diseña el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible como el órgano autonómico de información y participación en el proceso de desarrollo sostenible que constituye el objeto final y principal de las Directrices de Ordenación General y que debe constituir el referente del amplio proceso de participación social, articulada mediante foros y mesas de carácter local y sectorial, que tienen que constituir la base conductora del avance canario hacia formas más sostenibles de desarrollo.

La mencionada Directriz 142.1 de Ordenación General establece que la composición del Foro ha de ser amplia, señalando que tendrán representación en el mismo, "al menos, los departamentos del Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos, con la participación de las universidades canarias, órganos directivos de las Reservas de la Biosfera, las asociaciones vecinales y ambientales, las asociaciones sindicales y empresariales y las asociaciones profesionales y culturales". Sin perjuicio de la participación de las citadas instituciones públicas yorganizaciones ciudadanas, se incluye la presencia, habitual en este tipo de foros, de personas de reconocido prestigio social, cultural, profesional, empresarial o sindical, designados por el Presidente del Gobierno de Canarias.

La Directriz 142.2de Ordenación General, señala como función fundamental del Foro el seguimiento de las Directrices de Ordenación General y el conocimiento del estado del territorio, incluyendo la capacidad para instar del Gobierno la modificación o revisión de las mismas. Junto a ello, le corresponde también impulsar las bases científicas y los instrumentos de investigación orientados a la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de Canarias, dentro de la función básica de vigilancia e impulso del proceso de avance de la sociedad canaria hacia formas más sostenibles de desarrollo, y la difusión, el debate y el fomento de la participación social que deben impregnar este proceso.

Se prevé igualmente que pueda emitir opiniones o elaborar propuestas de actuación ambiental, a iniciativa propia o a petición del Gobierno de Canarias, relativos a los planes y programas autonómicos que tengan incidencia en el medio ambiente, la calidad de vida y la sostenibilidad de Canarias, así como sobre las Directrices de Ordenación, su desarrollo y ejecución, sobre la Estrategia Canaria de Desarrollo Sostenible, y sobre la implantación y desarrollo de cualquier otra norma, programa o plan de especial relevancia para el desarrollo sostenible, como podría ser la Agenda 21 Local. Se incluye igualmente la aprobación de un Diagnóstico Ambiental de Canarias que elaborará, cada 3 años, el Observatorio del Desarrollo Sostenible.

El Foro debe reunirse al menos dos veces al año, y en cualquier momento por iniciativa de su Presidente o de un porcentaje determinado de sus miembros. Se contempla el funcionamiento de Comisiones especializadas, entre las que la Directriz 33.1 de Ordenación del Turismo establece que debe contarse con una comisión turística.

II Artículos 1 y 2

El Observatorio del Desarrollo Sostenible, de carácter permanente y vinculado al Foro, es definido en la Directriz 142.1 de Ordenación General como un instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento del desarrollo sostenible en Canarias. La independencia en la formación de su criterio es, por tanto, un requisito indispensable para garantizar la objetividad de los trabajos y la fiabilidad de sus resultados. Entre sus funciones básicas, coincidentes con las del Foro, pero desde una perspectiva técnica y científica, se encuentra el conocimiento del estado del territorio, y el seguimiento de las Directrices de Ordenación General y del proceso de desarrollo sostenible. Entre sus funciones específicas, las Directrices 138.2 y 142.2 citan el seguimiento del Sistema de Información Territorial y la coordinación de la elaboración de los indicadores.

Se establece como base del funcionamiento del Observatorio, un Comité Científico integrado por profesionales de reconocido prestigio, no integrados en la relación de puestos de trabajo del órgano, con dedicación puntual a la programación y dirección del trabajo de los grupos interdisciplinares de técnicos y científicos, que desarrollen tareas concretas. La estructura administrativa del Observatorio se diseña a partir de un Director con los medios personales que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, departamento al que se adscribe administrativamente.

Funcionalmente, este grupo gestor depende directamente del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible. Cada año, el Director presentará al Foro un proyecto de actividades y presupuesto, así como una memoria de los trabajos realizados en el ejercicio anterior.

Dado el objetivo de situar en el centro de las decisiones políticas y económicas un desarrollo respetuoso con el medio ambiente y conservador de los recursos naturales y culturales, el Foro y el Observatorio se encuentran adscritos a la Presidencia del Gobierno, que dirige la unidad de la acción política y administrativa y dará un decidido impulso a la política de desarrollo sostenible.

En virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda de la Ley 19/2002, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2004,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Creación del Foro y del Observatorio.

Se crean el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, como órgano colegiado de consulta y participación, y el Observatorio del Desarrollo Sostenible, como unidad administrativa de carácter técnico, adscritos ambos a la Presidencia del Gobierno.

ARTÍCULO 2 Aprobación del reglamento del Foro y del Observatorio.

Se aprueba el Reglamento del Foro Canario para el DesarrolloSostenible y del Observatorio del Desarrollo Sostenible que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Categoría del órgano colegiado

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Foro Canario para el Desarrollo Sostenible queda clasificado en la categoría primera.

SEGUNDA Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero) en los siguientes términos:

  1. Se modifica el artículo 2, órganos colegiados, en su apartado 1, que quedará con la siguiente redacción:

    "1. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Asesor del Presidente.

    2. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible.

    3. La Comisión de Coordinación y Planificación.

    4. El Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

    5. La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

    6. La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    7. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Investigación.

    8. La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación."

  2. En el Capítulo VI se crea una nueva Sección, la Sección 1ª bis, con el título de "Foro Canario para el Desarrollo Sostenible", con un solo artículo, el 26.bis, con el siguiente texto:

    Artículo 26 bis.

    1. El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible es un órgano de consulta, participación, información, debate, propuesta y difusión del proceso de desarrollo sostenible en Canarias.

    2. Al servicio del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible, el Observatorio del Desarrollo Sostenible es el instrumento científico y técnico de evaluación y seguimiento de carácter permanente.

    3. La organización, competencias y funcionamiento del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible y del Observatorio, se regirán por sus disposiciones específicas.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Constitución del Foro Canario para el Desarrollo Sostenible

El Foro Canario para el Desarrollo Sostenible se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2004.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA...

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