Decreto Foral 35/2008, del Consejo de Diputados de 29 de abril, que regula la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo 2006-2007.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 3 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2008, de 5 de febrero, que adapta la normativa tributaria alavesa a los cambios establecidos por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y por la Orden EHA/12/2008, de 10 de enero, que actualiza referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce en su apartado Uno el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales, y que hayan sido efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

La mencionada devolución se condiciona a que el precio medio del gasóleo al que se refiere el párrafo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibido por el agricultor, no supere el precio medio alcanzado por dicho gasóleo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, no siendo computables en los precios a considerar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido incorporadas a los mismos.

A su vez, el apartado Tres del citado artículo 3 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2008, de 5 de febrero, determina que reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la mencionada devolución, pudiendo éste comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.

Habiéndose verificado el cumplimiento de la condición mencionada con anterioridad, y en consecuencia, procediendo el derecho a la devolución extraordinaria del...

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