Solvencia y extinción de responsabilidad criminal

AutorMª Luisa Ruesta Botella
Cargo del AutorFiscal de la Audiencia Provincial de Madrid
Páginas123-128

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1. Solvencia e insolvencia

Tiene una enorme importancia en la ejecución, de hecho las sentencias deben de contener pronunciamiento expreso acerca de la insolvencia o solvencia declarada por el instructor. La falta de solvencia excluye beneficios tales como la sustitución de la pena de prisión por multa, malamente puede el penado interesar se le sustituya la pena de prisión por multa cuando es insolvente; a la contra todos sabemos la posibilidad de obtener beneficios penitenciarios con el pago de responsabilidad civil, o el plazo de quince años de prescripción de la acción civil. Las piezas de responsabilidad civil en la ejecutoria cobran enorme importancia en su tramitación, habrá que recordar que todo salario inferior al salario mínimo interprofesional es inembargable y éste no queda a capricho del Juez o del Fiscal, sino que cada año se publica en el BOE junto con los Presupuestos Generales del Estado; además existen otros bienes que resultan inembargables. No obstante lo anterior, se ha de distinguir que sobre los bienes que ha recaído una pena no son objeto de la pieza, por ejemplo, comiso del dinero, este comiso no puede ser imputado a la responsabilidad civil por cuanto ha recaído una pena sobre el mismo. En este tema deberemos fijarnos al remitirse la pieza de Responsabilidad Civil, si se ha aprobado la solvencia e insolvencia y si se ha hecho una averiguación patrimonial, a cuyo fin se examinará, si el penado tiene coches, casas, terrenos, fincas, locales, cuentas corrientes con saldo positivo, si éstas tienen intereses y si cobra pensión; si ha estado de alta o de baja en la Seguridad Social y si ha pagado a Hacienda o le han devuelto, para ello se deberá oficiar a los organismos oportunos. Una vez declarada la sol-Page 124vencia y en su caso la insolvencia, hay que tener en cuenta que en la ejecutoria puede quedar cumplida la pena para archivo provisional hasta mejor fortuna, definitivo, o hasta total pago provisional.

En materia de solvencia e insolvencia cobra especial relevancia la tramitación de las piezas de responsabilidad civil y el especial cuidado que debe observar el Fiscal en su tramitación y contenido, este deber de cuidado viene determinado de antaño, ya la instrucción de fecha 15 de enero de 1992, reseñaba como “Los Fiscales deberán instar la formación de las piezas de responsabilidad civil si el Juez no lo hace, vigilando su pronta...

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