La solución del concurso mediante liquidación

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Fin de la fase común y apertura de la fase de liquidación

La ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidatoria del concurso, como alternativa a la de convenio pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. Asimismo se regula la posibilidad de abrir de oficio la fase de liquidación o a instancia del acreedor. Los efectos de la liquidación son más severos. El concursado queda suspendido en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición y se produce el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Respecto de la liquidación, prevé la Ley concursal que transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolución que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V de la Ley, es decir, apertura de la fase de convenio o, en su caso, de liquidación (art. 98 LC).

Procederá en todo caso la apertura de la liquidación, si dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo previsto en el artículo 98, el deudor así lo hubiese pedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, 1 LC. En este caso el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de liquidación (142, 2 LC).

2. Solicitud de liquidación

  1. Legitimación

    Está legitimado el deudor que podrá pedir la liquidación en los supuestos previstos en el artículo 142, 1 LC , estableciéndose la obligación de hacerlo para el deudor cuando durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. El juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

    El deudor no podrá pedir la liquidación cuando en el momento de la solicitud se presentó propuesta de convenio, o se admitió a trámite propuesta anticipada de convenio.

    También el acreedor, si el deudor no solicitara la liquidación durante la vigencia del convenio, podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación siempre que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar una declaración de concurso según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de esta Ley. El juez dará a la solicitud el trámite previsto en los artículos 15 y 19 LC y resolverá mediante auto si procede o no abrir la liquidación.

    II. Apertura de oficio

    Dispone el artículo 143 LC que procede de oficio la apertura de la fase de liquidación en los siguientes casos:

    - No haberse presentado dentro de plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 LC, o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.

    - No haberse aceptado en junta de acreedores ninguna propuesta de convenio.

    - Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores sin que proceda acordar nueva convocatoria.

    - Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.

    - Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

    En los dos primeros casos, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

    En cualquiera de los demás casos, la apertura de la fase de liquidación se acordará en la propia resolución judicial que la motive.

    III. Tiempo

    El deudor podrá pedir la liquidación:

    - Con la solicitud de concurso voluntario.

    - Desde el auto de declaración y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos del inventario y la lista , si se presentaron impugnaciones. En estos casos será necesario que al momento de la solicitud no hubiera presentado propuesta de convenio o, de haber presentado una anticipada, se hubiese denegado su admisión a trámite.

    - Desde que el deudor, en el plazo de 3 días que le otorga el artículo 110,1 LC, manifieste que no mantiene la propuesta anticipada de convenio.

    - Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que los acreedores hayan presentado propuesta de convenio conforme al apartado primero del artículo 113, salvo que el propio deudor hubiere presentado una suya.

    IV. Publicidad

    A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, del acreedor, o de oficio, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal.

    3. Efectos de la liquidación (arts. 145 a 147 LC)

  2. Efectos generales

    En este punto hay una remisión a las normas contenidas en el título III de la ley y relativas a los efectos de la declaración de concurso en cuanto no se opongan a las específicas reguladas en el capítulo II del Título V que regula la fase de liquidación (art. 147 LC)

    II. Efectos sobre el concursado

    El concursado durante la fase de liquidación tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de disposición y administración sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley concursal.

    Si la administración concursal hubiese cesado como consecuencia de haberse aprobado un convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133,2, párrafo segundo, el juez acordará la reposición de los administradores, tras la apertura de la liquidación.

    El concursado persona natural perderá el derecho de alimentos con cargo a la masa como consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR