Solución del caso «Jakob von Metzler» desde una perspectiva jurídico-penal apoyada en el Código Penal español

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas349-455
CAPÍTULO XIII
349
Solución del caso «Jakob von Metzler»
desde una perspectiva jurídico-penal
apoyada en el Código Penal español
1. Introducción: Preceptos del
Código Penal aplicables al caso
El Código Penal español de 1995 otorga una sistemática propia para
los delitos de tortura y tratos inhumanos o degradantes. Para ello creó en su
momento el Título VII del Libro II, cuya rúbrica reza de la siguiente manera:
«De las torturas y otros delitos contra la integridad moral». Dentro de dicho
Título VII se recoge el delito de tortura strictu sensu cometida por funcionario
público (art. 174 CP).
La incorporación de un título dedicado a los delitos contra la inte-
gridad moral constituye sin duda un hecho sin precedentes en el Código
Penal español. Y es que en otros ordenamientos jurídicos –como se ha visto
anteriormente en relación al caso alemán– no resulta ciertamente habitual
encontrar un apartado cuya rúbrica se reera explícitamente al menciona-
do bien jurídico. En opinión de una parte de la doctrina penal española, la
introducción de este Título especial de protección frente a las afecciones a
la integridad moral debe reconocerse como un acierto del legislador, dada
la trascendencia del bien jurídico protegido y con el objeto de zanjar toda
discusión sobre el carácter pluriofensivo de la gura del delito de torturas, así
como solucionar los problemas de concursos.551 Sin embargo, como se verá
551 Véase, por todos: Z R, cit., p. 889.
EN LOS LÍMITES DE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Miguel Ángel Cano Paños350
en los sucesivos epígrafes, dicha regulación se encuentra al mismo tiempo
cargada de dicultades por su cuestionada «oportunidad» y «acierto» y, desde
el prisma de la tipicidad, por su carácter absolutamente abierto, lo que, ade-
más de infringir el principio de tipicidad, diculta a la postre la aprehensión
no sólo de no pocos de los términos (en sí mismos –conceptos jurídicos in-
determinados– muy imprecisos), sino también hasta el marco especíco de
aplicación de las nuevas guras delictivas.552
Ahora bien, para responder a la pregunta de hasta qué punto la aplica-
ción de la tortura o su amenaza por parte de un funcionario público es suscep-
tible, desde una perspectiva penal, de integrar una conducta delictiva que debe
ser sancionada, debe en primer lugar –al igual que se hizo en el Capítulo IX
con respecto al Derecho penal alemán– dilucidarse la cuestión relativa a bajo
qué concreta tipología penal debería subsumirse la conducta objeto de análisis
en el siguiente trabajo (tortura de rescate). Si bien, como se acaba de señalar, el
Código Penal español regula en su Título VII los delitos de tortura cometidos
por funcionario público, existen por lo menos dos tipologías delictivas las cua-
les, en un principio, podrían también entrar en consideración.
del art. 169 CP castiga al sujeto que «amenazare a otro con causarle a él, a su
familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que
constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas
y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el pa-
trimonio y el orden socioeconómico (…)». Según señala el inciso primero de
la mencionada disposición, la pena prevista es la de «prisión de uno a cinco
años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo
cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conse-
guido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis
meses a tres años».
Dos son, básicamente, los bienes tutelados en el delito de amenazas: (1)
el sentimiento de tranquilidad, el cual afecta a todos los supuestos enunciados
anteriormente; (2) el ataque a la libertad en la formación de la voluntad, en la
motivación, la cual es agredida fundamentalmente en los supuestos de amena-
552 De esta opinión, por ejemplo: D  C A (1998), cit., pp. 67-68.
CAPÍTULO XIII | SOLUCIÓN DEL CASO «JAKOB VON METZLER» DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICO-PENAL APOYADA … 351
zas condicionales.553 La mayoría de la doctrina, a efectos de distinguir entre las
amenazas y las coacciones en relación al bien jurídico protegido, considera que
la gura de las amenazas persigue fundamentalmente la tutela de la libertad,
considerada en su faceta subjetiva, como es el derecho al sosiego y a la tranqui-
lidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, y también en su
aspecto objetivo, como es el derecho a comportarse y moverse libremente sin la
intimidación que supone una amenaza. Por el contrario, debe ser considerada
como coacción todo ataque violento a la fase de ejecución de la voluntad (mien-
tras que, como se acaba de señalar, la amenaza constituye todo ataque a la fase
de formación de la voluntad).
Por lo demás, en el art. 169 párrafo 1 inciso 1º CP se regulan las ame-
nazas condicionales de un mal constitutivo de delito, cuando se exige una can-
tidad o se impone cualquier otra condición, aunque ésta no sea ilícita. Se trata
en este caso de lo que se conoce como «amenazas condicionales básicas». Por
ejemplo: Amenazar a la víctima con causarle lesiones y atentar contra su vida
exigiéndole, para no hacerlo, que desvele el lugar donde mantiene retenida a
una persona. Debe subrayarse, para evitar confusiones, que lo constitutivo de
delito es el mal con el que se amenaza, y no la condición que se impone, la cual
puede ser perfectamente lícita. En todo caso, el mal con el que se amenaza
ha de ser posible y verosímil, con apariencia de rmeza y seriedad. Si el autor
consigue el propósito perseguido, se impondrá la pena de prisión de uno a
cinco años. Por el contrario, si no se obtiene la condición impuesta, el hecho se
castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años. Pues bien, a partir del
contenido típico regulado en el mencionado art. 169 párrafo 1 inciso 1º CP,
podría armarse en un principio que la conducta desplegada por los agentes
Daschner y Ennigkeit en los sucesos de Frankfurt podría ser constitutiva de un
delito de amenazas.
Coacciones (art. 172 CP). Tras la reforma operada en el Código Penal
español por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección In-
tegral contra la Violencia de Género, el Capítulo III del Título VI, dedicado a
553 Véase al respecto: D R B, Bernardo (2011): «Delitos contra la libertad
(II). Amenazas y coacciones», en: M C, Lorenzo (Coord.), Sistema de
Derecho Penal Español. Parte Especial, Madrid: Dykinson, pp. 170-171, con impor-
tante bibliografía complementaria.

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