La solidaridad entre los pueblos. El derecho a la intervención o injerencia humanitaria. 7ª ponencia

AutorJordi Sellarés
Páginas465-474
54
El Derecho internacional no es una cosa estable, fija, inmóvil, sino que
va evolucionando con el tiempo. Lo que en el año 35-36, es decir, antes de la
Guerra Civil, se estudiaba en las facultades de Derecho, no es exactamente
lo mismo que se estudia hoy. En aquel momento, y a eso voy, la lección 46
del programa de aquella asignatura hablaba del Derecho internacional de la
guerra, porque en aquella época la guerra era justa, y podía ser justa y podía
ser lícita dentro del Derecho internacional, cosa, como ustedes ya saben, que
hoy en día no es así. En la lección 46, por cierto, hablaba de causas y pretextos
de guerra, razón de guerra y teoría de la necesidad, guerras justas y guerras
injustas, el concepto de agresor, definiciones de la guerra… Es decir, algo que
hoy en día en clase ya no se explica, porque esto ha desaparecido del progra-
ma: ha cambiado el Derecho internacional. Cambió en el año 45. En aquella
lección 46 –insisto, antes de la Guerra Civil española–, se hablaba de «quiebra
del derecho bélico durante la Guerra europea, cláusula de solidaridad». Yo lo
he estado buscando, pero no sé a qué se refiere esta cláusula de solidaridad, y
lo dejo para futuras investigaciones. En cualquier caso, para situarnos en el
contexto en el que hay que explicar esto hay que recordar que en el año 1945
cambia la visión que se tenía hasta entonces sobre el Derecho de guerra. Hasta
el año 1945 había habido en el Derecho internacional, desde 1648, desde la
paz de Westfalia, una visión por la cual el Derecho internacional permitía la
guerra. Cuando los Estados tenían un conflicto, podían ir a la vía militar. Se
fue restringiendo, paulatinamente, a partir del siglo XIX, con las conferencias
de La Haya de 1899, la de 1899 y 1907, o con la cláusula Drago-Porter de 1904,
que fue restringiendo el uso de la guerra para cobrar deudas. Después de la
Primera Guerra Mundial, el pacto de la Sociedad de Naciones no impidió el
uso de la guerra pero sí lo retardó. Hizo que se tuviera que tener un tiempo de
congelación, un tiempo para la reflexión, para evitar que el conflicto armado
fuera la única solución posible. Después hubo los pactos de Briand-Kellogg,
54 Transcripción de la ponencia del profesor Sellarés.
465

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR