Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada por la Consejería de Salud y Bienestar Social. Esta Red tiene como finalidad articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria para impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos proporcionando una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

El citado Decreto-ley determina cuales son los objetivos de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y en el artículo 29 su composición, integrada por la Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales que se incorporen y las organizaciones y entidades sociales que se adhieran voluntariamente a la misma, pudiendo también formar parte la ciudadanía en general a través de las adhesiones particulares que en desarrollo del citado Decreto-ley se articulen, estableciéndose que la determinación del procedimiento de adhesión se efectúe mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Al mismo tiempo, y con el objeto de garantizar una óptima coordinación entre los diferentes agentes relacionados con la solidaridad y garantía alimentaria que operan en Andalucía, y propiciar la participación de los agentes implicados en el diseño y ejecución de las actuaciones relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria se crea, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como órgano colegiado de ámbito autonómico de coordinación, consulta y participación. Asimismo el artículo 31 de la norma citada ordena la constitución de Comisiones Técnicas de Seguimiento con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidas en el Título III del citado Decreto-ley en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

De acuerdo con lo previsto de forma expresa en los artículos 29.3 y 31.2 del precitado Decreto-ley, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la regulación del procedimiento de adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, así como la determinación de la composición y ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de Seguimiento. Asimismo, estas atribuciones expresas se ven ampliadas por la habilitación normativa que realiza la Disposición final cuarta del referido Decreto-ley, autorizando a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias en la aplicación y desarrollo del mismo.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 31 y por la disposición final cuarta del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Regular la estructura y organización de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, en adelante Red, creada en virtud del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, así como la incorporación y adhesión a la misma.

  2. Regular la composición, ámbito territorial, organización y funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Seguimiento a las que se refiere el artículo 31 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril.

Artículo 2 Naturaleza y estructura de la Red.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Red se configura como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales para articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria con el fin de impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización, y consumo de alimentos, para proporcionar una respuesta más coordinada eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos.

  2. La Red estará integrada por la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales que se incorporen a la misma, junto a otras organizaciones y entidades sociales que se adhieran a la misma. A tal efecto el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, mantendrá un censo actualizado de las entidades y personas físicas y jurídicas que se hayan incorporado o adherido a la misma conforme al procedimiento establecido en la presente Orden. Este censo tendrá carácter público, pudiendo acceder cualquier persona física o jurídica o entidad pública o privada en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el artículo 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa que le resulte de aplicación.

Este censo se organizará en dos secciones:

  1. Entidades Locales incorporadas.

  2. Entidades y personas físicas adheridas.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Incorporaciones y adhesiones a la Red

Artículo 3 Incorporación de las Entidades Locales a la Red.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, las Entidades Locales interesadas en formar parte de la Red se incorporarán mediante acuerdo del órgano competente, para lo cual dirigirán comunicación por escrito a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, a la que acompañarán dicho acuerdo de incorporación.

  2. El modelo de comunicación, que figura como Anexo I a la presente Orden, se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la dirección...

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