SAP Murcia 62/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2003:427
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 62/03

ILTMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a once de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 162/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Lorca entre las partes, como actora y aquí apelada Electromur, SA., representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y defendida por el Letrado D. Miguel Latorre Cabrera, y como demandada y aquí apelante la mercantil Movimientos de Tierra Hermanos Morote Marco, SL., representada por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia y dirigida por la Letrada doña Juana Rabal Gallego. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 22 de julio de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer, en nombre y representación de la mercantil Electromur, SA., contra Hermanos Morote Marco, SL., que actúa en su propio nombre y representación, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros) e intereses legales de la misma desde la ocurrencia del siniestro -31/08/00-, y ello, imponiendo a la condenada el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Movimientos de Tierra Hermanos Morote Marco, SL., interpuso recurso de apelación si bien limitado a las condenas al pago de los intereses y costas. De dicha impugnación que se dio traslado a Electromur, SA., oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 7/03. Por providencia de 30 de enero de 1.993 se acordó entregar los autos al Ponente para su examen, quien los sometió el día de hoy a la Sala para su deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un adecuado entendimiento de la problemática suscitada hemos de partir de que el pasado 31 de agosto de 2.000, una máquina excavadora propiedad de la demandada, con ocasión de unas faenas de movimientos de tierra, causó dañosa una línea de baja tensión propiedad de la actora, por importe de 1.543,88 €. Ésta requirió de pago a la aseguradora de la mercantil demandada los días 17 y 25 de mayo de 2.001, asumiendo la responsabilidad en la cuantía de 942,87 €, rechazando el pago del resto, 601,01 € (100.000 ptas.), en aplicación de la franquicia estipulada en la póliza. El 23 de noviembre de 2.001, la misma perjudicada reclamó extrajudicialmente a Movimientos de Tierra Hermanos Morote Marco, SL., la deuda pendiente, que no le fue satisfecha. El 16 de mayo de 2.002 se interpone el presente juicio con el mismo objeto, oponiéndose la demandada exclusivamente el pago de los intereses y de las costas.

La resolución impugnada acoge la demanda y condena a la demandada al pago del principal reclamado, a los intereses legales desde la fecha del siniestro y al pago de las costas.

SEGUNDO

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