STSJ País Vasco 40/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:375
Número de Recurso888/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 40/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintidós de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 888/04 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 24-3-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2002/0879 CONTRA ACUERDO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE 15-7-02 ADOPTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE COORDINACION DE OFICIONAS TRIBUTARIAS CON RELA CION A LA DEUDA CONTRAIDA POR LA EMPRESA RECURRENTE.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Claudio , representado por la Procuradora DOÑA ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON PACHECO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magsitrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01-06-04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de D. Claudio interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 24-3-04 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2002/0879 CONTRA ACUERDO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE 15-7-02 ADOPTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE COORDINACION DEOFICIONAS TRIBUTARIAS CON RELA CION A LA DEUDA CONTRAIDA POR LA EMPRESA RECURRENTE; quedando registrado dicho recurso con el número 888/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 233.477,44 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 08-01-07 se señaló el pasado día 11-01-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Alday Mendizabal en nombre y representación de D. Claudio , se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 24 de marzo de 2.004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 2002/0879 formulada frente al Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Subsidiaria de 15 de julio de 2.002 adoptado por el Jefe de la Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias, con relación a la deuda contraída por el empresa Construcciones Eibar, S.L.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare que el recurrente no está obligado al pago de la deuda tributaria.

La Administración demandada, Diputación Foral de Gipuzkoa, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2.001, el Jefe de la Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias declaró fallido el expediente recaudatorio seguido por la Hacienda Foral de Gipuzkoa contra la mercantil Construcciones Eibar, S.L. por débitos tributarios, resultando una deuda fallida por importe de 66.999.432 ptas. (402.674,70 euros). Tras el procedimiento pertinente, con fecha 15 de julio de 2.002 se dicta declaración de responsabilidad subsidiaria contra D. Claudio , por el art. 40.1 párrafo segundo , de la Norma Foral General Tributaria.

En la demanda el recurrente mantiene que ha cumplido con las obligaciones que le correspondían en calidad de Administrador único de la mercantil Construcciones Eibar, S.L., convocando, entre otras acciones, el 28 de abril de 2.000 Junta General Extraordinaria en la que se acordó la disolución de la sociedad, cumpliendo, por tanto, la obligación señalada en el art. 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , lo que queda acreditado por la diligencia estampada por fedatario público en dicha convocatoria, por el anuncio en prensa en marzo de 2.000 e igualmente por la convocatoria de la Junta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, aunque por imposibilidad no imputable al Administrador al hallarse la mercantil en fase de disolución, no tuvo acceso la inscripción de los acuerdos de la Junta al Registro Mercantil por falta de autorización de dicha Junta o apoderamiento para elevar a público y posteriormente acceder al Registro Mercantil a persona física concreta; inscripción que de cualquier forma considera un trámite formal, pues la publicidad de los acuerdos esta salvaguardada por la publicación en prensa del orden del día de la Junta de accionistas. Finalmente, se opone a que la derivación de responsabilidad sea automática porque ello vulneraría el art. 24.1 de la C.E .

La Diputación Foral de Gipuzkoa, además de remitirse a los fundamentos del TEAF, entiende que sólo el contenido del art. 40.1 párrafo segundo de la Norma Foral 1/1.985 , texto similar al recogido en la Ley General Tributaria (redacción dada por la Ley 10/1.985, de 26 de abril ), sería suficiente para reconocer la legalidad del acto impugnado; cuestión que ha sido analizada por la jurisprudencia, trasladando el contenido de la Sentencia de la...

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