Responsabilidad solidaria. Transmisión condicional en escritura pública

AutorNicolás Valero Lozano
CargoAbogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la AEAT en Murcia.
Páginas862-874

    Informe elaborado por don Nicolás Valero Lozano, Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de la AEAT en Murcia.

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Con fecha 6 de marzo de 2003 ha tenido entrada en este Servicio Jurídico petición de informe de la Dependencia de Recaudación en relación con determinadas cuestiones surgidas en el curso del procedimiento de apremio que se sigue contra don ...

De la documentación que se acompaña a la petición de informe deben tenerse en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Por la Dependencia de Recaudación de esta Delegación de la AEAT se sigue procedimiento de apremio contra don ..., deudor de la Hacienda Pública como consecuencia del acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la citada Dependencia con fecha 22 de ... de 0000 con fundamento en el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria, por ostentar la condición de administrador único de la mercantil...

En efecto, a la sociedad ... le fueron incoadas Actas que fueron firmadas de conformidad el 21 de ... de ... Tras las comprobaciones oportunas y resultar infructuosas todas las actuaciones seguidas para el cobro de las deudas, se declaró, con fecha 24 de ... de ..., la falencia de...

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, se inicia el procedimiento para determinar la existencia de otros obligados al pago distintos del principal. En este sentido, se verifica que la sociedad está constituida exclusivamente por dos socios, los cónyuges don ... y doña ..., que tienen una participación en la sociedad del 50 por 100 cada uno de ellos, ostentando don ... la condición de Administrador único desde la constitución de la sociedad. Page 863

A la vista de los hechos, y por concurrir los dos supuestos previstos en el artículo 40.1 LGT, se inicia procedimiento de derivación de responsabilidad el 13 de ... de ..., que culmina con la adopción del acuerdo pertinente el 22 de ... de ..., notificado al interesado el día 22 de ... de ...

3. En el curso del procedimiento de apremio seguido contra don ..., en calidad de responsable subsidiario de la mercantil ..., se pone de manifiesto la carencia de bienes del deudor por lo que, igualmente, se declara su insolvencia el 7 de ... de ....

No obstante, las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Unidad de Recaudación de Actas, ponen de manifiesto que los cónyuges don ... y doña ... otorgaron capitulaciones matrimoniales el día 25 de ... de 0000, unos días antes de que se iniciara el procedimiento de derivación de responsabilidad a que se ha hecho referencia y, en cuya virtud, se adjudican a la esposa determinas fincas inmuebles, todas inscritas en el Registro de la Propiedad de ..., correspondiendo al deudor, la finca número ... que precisamente, se corresponde con la nave donde se ejercía la actividad, pero que, un mes más tarde vende a su hermano don ... por un precio de 30.500.000 pesetas, de las cuales 4.509.494 pesetas fueron en efectivo, 8.390.506 pesetas mediante subrogación de hipoteca en garantía de un préstamo, y el resto 17.600.000 pesetas aplazadas hasta marzo de .... plazo que coincide con el momento en que comienza el procedimiento de embargo contra los bienes del deudor, sin que haya sido posible hacer efectivo el crédito tributario.

4. Ante los hechos descritos, la Dependencia de Recaudación considera que los actos de disposición de los bienes realizados por el deudor a favor de su cónyuge por un lado, y de su hermano por otro, han originado un vaciamiento patrimonial en claro perjuicio de los intereses de la Hacienda Pública, por lo que se eleva consulta a este Servicio Jurídico con objeto de determinar la procedencia de iniciar acciones judiciales para hacer efectivo el cobro del crédito de la Hacienda Pública.

Consideraciones jurídicas

I. El artículo 37 de la Ley General Tributaria, en redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, establece que:

´1. La Ley podrá establecer responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.

  1. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

    [...].ª

    De la lectura de este precepto se desprende -siguiendo la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2001- que la regla general Page 864 en materia de responsabilidad por las deudas tributarias rige el principio de ´subsidiariedadª, siendo excepcional el de solidaridad. A su vez, la declaración de responsabilidad subsidiaria requiere que concurran los requisitos establecidos en el citado artículo 37 de la LGT:

    ´4. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance.

    [...]

  2. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios...

    [...].ª

    De otra parte, el artículo 40.1 LGT, que recoge los supuestos de responsabilidad subsidiaria dispone que:

    ´Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizasen los actos necesarias que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones.

    Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.ª

    De tal precepto se deduce que la derivación de responsabilidad se fundamenta en dos causas distintas. Una, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la persona jurídica, originadora de la infracciones tributarias simples o graves. Dos, por la existencia de obligaciones tributarias pendientes en el supuesto de que la persona jurídica haya cesado en su actividad. En el primer supuesto, se exige, la declaración administrativa de la existencia de infracción tributaria imputada a la persona jurídica a través del correspondiente expediente sancionador, dado que como sujeto pasivo es la responsable principal del incumplimiento tributario, persona jurídica que normalmente, y al contrario de lo que sucede en el segundo supuesto, continúa en la escena mercantil en el desarrollo de su actividad; de forma que, declarada tal responsabilidad, queda expedita la vía de derivación de responsabilidad a los administradores, que hubieran obrado, en principio, con pasividad o consintiendo el incumplimiento, declarado como infracción simple o grave.

    En el segundo supuesto, la norma se limita a derivar dicha responsabilidad cuando se da la circunstancia del ´cese de la actividadª de la persona jurídica lo que supone su desaparición del tráfico mercantil y la imposibi- Page 865lidad del cobro de la deuda tributaria del sujeto pasivo, y se trate de deudas pendientes.

    Pues bien, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 40.1 LGT en relación con el 37 del mismo texto legal, la Unidad de Gestión de Actas de la Dependencia de Recaudación, dictó acuerdo de derivación de responsabilidad contra don ... con fecha 22 de ... de ... y se le requirió para el pago de la deuda tributaria establecida en 26.278.128 pesetas, por concurrir, precisamente, los dos supuestos de responsabilidad subsidiaria a que se refiere el citado artículo 40.1 LGT. De un lado consta que la deuda contraída por la mercantil ... procede fundamentalmente de liquidaciones derivadas de Actas de Inspección que fueron firmadas el 22 de ... de ... y, de otro, que, aunque no haya tenido lugar la disolución y liquidación de la sociedad, ésta cesó efectivamente en su actividad, según los datos que obran en el expediente, el 31 de ... de ... Así las cosas, don ..., en su calidad de administrador único, es responsable subsidiario de la deuda tributaria imputada originalmente a ..., situación que, por otra parte es firme, ya que ha sido confirmada por Resolución del TEAR de 26 de ... de ...

    II. Declarada la responsabilidad subsidiaria de don ..., resulta ahora fundamental determinar cuándo nace la obligación del responsable subsidiario o, dicho de otra manera, cuando el administrador único adquiere la condición de responsable subsidiario. Pues ha de ser desde ese momento cuando efectivamente, su patrimonio debiera quedar afecto al pago de las...

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