STSJ Islas Baleares , 30 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:1422
Número de Recurso583/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100630 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 583 /2002 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente/s: Begoña , M.° EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA CAIB JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 669 /2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a treinta de noviembre del año dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres., D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 646/02 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª Begoña , así como por la representación del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, -demandante y codemandado, respectivamente en el presente litigio-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 669/01, rollo de Sala número 583/02, dictada en proceso sobre CANTIDAD y entablado por Dª. Begoña , frente al MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, y frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA CAIB.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante es profesora de religión católica.

  2. Fue propuesta por escrito de 1.09.00 por el Sr. Obispo para desempeñar su labor en los colegios públicos, CP, de Secar de la Real, Casa Blanca y Gabriel Alzadora de Palma.

  3. Acudio al ultimo CP a principios de mes con la propuesta referida, realizando el Sr director llamadas telefónicas al Sr. Delegado Diocesano, comunicando la pertinencia de la propuesta formulada, y acogiendo a la actora para impartir clases en su centro escolar.

  4. Suscribió contrato con el Ministerio de Educación, MEC, en septiembre para realizar su cometido laboral en los dos primeros colegios mencionados.

  5. Con fecha sellada de 22.11.00 fue enviada comunicación por el MEC a la actora sobre denegación de la jornada laboral que no viniera contemplado en el contrato.

  6. Prestó servicios en el tercer colegio hasta el 11,04.01 durante una jornada laboral de 13 horas semanales.

  7. Vía administrativa previa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por la Sra. Begoña contra el Ministerio de Educación y Cultura, y la Cansellería de Educación de la CAIB en reclamación de cantidad, deba condenar y condeno al MEC a que abone a la parte actora la cantidad de 185.945 ptas. o 1.120 euros.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron sendos recursos de suplicación por la representación de la Sra. Begoña , así como por la del M°. de Educ., Cult y Deporte, que posteriormente formalizaron, siendo impugnados ambos por la representación de la Comunidad Autónoma, e impugnándose el de la parte actora por la representación del M.° de Educ., Cult y Departe, admitiéndose a trámite dicho recurso por Providencia de fecha 22/11/02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulados sendos recursos de suplicación por la actora y Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Educación, Cultura y...

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