STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:9055
Número de Recurso1085/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 21 de junio de 2.001.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1.085/98, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: Los cónyuges D. Rafael y Dª. Gema , cuyas circunstancias constan, representados y defendidos por el Letrado D. Tomás de Aquino Gamero Martínez.- Y Como demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que ha estado debidamente asistida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.- La cuantía se ha fijado en 3.125.185 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución de fecha 25 de marzo de 1998 de la Dirección Provincial de Cádiz de la TGSS, dictada en expediente 95/93 AM, por la que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos por los actores, contra otra sobre declaración de responsabilidad solidaria por las deudas de la empresa DIRECCION000 , de fecha 26 de septiembre de 1995.

Y en la demanda se pretende una sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución impugnada. Y subsidiariamente, se acuerde la responsabilidad solidaria de las deudas surgidas con posterioridad al 30 de septiembre de 1992; y todo ello, en virtud de los razonamientos que tuvo a bien exponer y constan, a los que haremos referencia en lo preciso para esta sentencia.

SEGUNDO

Como hechos de relieve en la litis, dejamos constancia de los siguientes: La TGSS reclamó a la empresa " DIRECCION000 ". (DIRECCION000 en lo sucesivo) el ingreso de deudas a la seguridad social y ante su impago, se declaró la responsabilidad solidaria de los administradores, entre ellos los cónyuges recurrentes en resolución de la Dirección Provincial de Cádiz de la TGSS de 26-9-1995, confirmada vía recurso ordinario por la de 25-3-1998 objeto de la litis. Dicha empresa se constituyó con un capital social de 600.000 pts, por escritura de 11-6-87 que fue inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz el 8 de agosto de 1997, en la que se nombró administrador único a D. Rafael que aceptó el cargo en posterior escritura de 30 de agosto de 1989, inscrita en el Registro Mercantil el siguiente 13 de octubre del citado año, nombrándose en la misma nuevo Consejo de Administración en el que figuraba el Sr. Rafael , su esposa Dª. Gema y dos más. No consta en las actuaciones que referida sociedad...

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