Solicitudes de información a la Administración General del Estado por miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

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CONTROL POLÍTICO
22.19. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO POR MIEMBROS
DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Función de control político en la jurisprudencia constitucional. Vinculación a la
relación de conanza entre en respectivo poder ejecutivo y el legislativo. Doctrina
del Consejo de Estado sobre las comisiones de investigación. Improcedencia de los
requerimientos de información y documentación a la Administración General del
Estado de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma o de sus miembros,
que excede de sus facultades de control político. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe relativa a tratamiento
que debe darse a las solicitudes de información a la Administración General del
Estado formuladas por miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas, y respecto del mismo se informa cuanto sigue
ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de informe se formula en los siguientes términos:
«Se han recibido en este centro directivo solicitudes de información y documentación
procedentes de parlamentos autonómicos dirigidas a la Administración General
del Estado, con fundamento en preceptos de los reglamentos de los parlamentos
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Tales artículos prevén que los parlamentarios pueden solicitar de la Administración
General del Estado y sus entidades información y documentación, requiriendo
normalmente de algún requisito de afectación de dicha información a la Comunidad
Autónoma respectiva.
A la vista de los antecedentes mencionados, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Ser vicio
Jurídico del Estado, se solicita que esa Abogacía del Estado en el Departamento informe:
1. Sobre la obligación de atender, en su caso, las peticiones de información
y documentación dirigidas a la Administración General del Estado por parte de
parlamentarios autonómicos que invocan derechos reconocidos en este sentido en los
respectivos reglamentos de los parlamentos de las Comunidades Autónomas.
1 Informe emitido el 3 de octubre de 2019 por D. Antonio Panizo García, Abogado del Estado-Jefe de
la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública

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