Solicitud de Variantes o mejoras (TRLCSP 2011)

AutorA. Palomar/J. Vázquez
Cargo del AutorMagistrado/Letrado IBSALUT
Actualizado aDiciembre 2011

Este modelo de formulario aplica el texto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para consultar los modelos de formularios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 acceda a este enlace.

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico) actuando en nombre de ...................., EXPONE:

Que, a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación ............ (número de expediente .......), y de conformidad con los artículos 145 y 147 TRLCSP, por medio del presente escrito se presenta la proposición, así como las variantes y mejoras siguientes:

Proposición 1 (u Oferta base)....................

Proposición 2 (o variante 1)....................

Proposición 3 (o variante 2)..................

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

COMENTARIO

El artículo 145 del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al regular las proposiciones de los interesados, establece, entre otras cuestiones (VER FORMULARIO 27) que cada licitador no puede presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 TRLCSP, sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 148 TRLCSP, sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco se puede suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador infractor.

Conforme al artículo 147 TRLCSP, la admisibilidad de variantes o mejoras, se rige por las siguientes reglas:

  1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya...

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